Licitaciones públicas

AutorMgter. Edna Reyes
Páginas135-140

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En nuestro país todos hemos leído o escuchado sobre el término licitación pública, tal vez para hacer referencia a alguna contratación llevada a cabo por el Estado, o alguno de los mecanismos con los cuales éste, por conducto de las instituciones públicas, realiza alguno de los tipos de procedimientos con los cuales se seleccionan a sus proveedores de bienes, obras o servicios.

No obstante considero que, en el ámbito nacional, el término es técnicamente mal empleado, toda vez que por desconocimiento se suele hablar de licitaciones públicas como género, cuando en realidad el término técnico se reiere a una de las especies de procedimientos reglados para la selección de contratistas del Estado, que cuenta con características bien deinidas conforme al marco jurídico que rija al ente estatal que actúa como convocante o gestor del acto público. Lo propio sería hablar de procedimientos de selección de contratistas, para referirse genéricamente a los actos de escogencia de proveedores del Estado.

Probablemente la confusión que planteamos ocurre en nuestro ámbito nacional, debido a la utilización del verbo licitar en el sentido amplio, que según la Real Academia de la Lengua signiica “ofrecer un precio por algo en una subasta o almoneda”. Sin embargo, y a pesar de que sea un verbo aceptado en nuestro idioma, si queremos hablar o escribir con propiedad técnica, debemos conocer el alcance jurídico en Panamá de determinar si se trata del procedimiento de selección de contratistas denominado licitación pública o si se quiere referir a algún otro tipo de acto de selección de contratistas, como por ejemplo una compra menor o una licitación por mejor valor, toda vez que todos se surten con reglas y parámetros diferentes.

Ahora bien, nos parece interesante traer a colación lo que en la doctrina y legislación de Argentina hemos encontrado al respecto de las licitaciones públicas. Roberto Dromi, en su obra Licitaciones Públicas, plantea una cuestión interesante, comprendiendo las palabras en sentido lato este autor sostiene que las licitaciones públicas son procedimientos administrativos de preparación para la formación de un contrato, sosteniendo que no es un acto en sí, sino un conjunto de actos integrados

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(actos de la Administración y actos del Oferente) que ocurren con la inalidad de formar la voluntad contractual expresada por la administración a través de la convocatoria.

Desde la perspectiva propuesta por el tratadista Dromi relexionamos acerca de la naturaleza jurídica de la igura de la licitación pública, pero debo aclarar que lejos de contradecir nuestro planteamiento inicial nos acerca más a precisar que esta serie de actos concatenados, previos o preparatorios que se llevan a cabo entre la administración y el oferente con el in de contratar, son procedimientos de selección de contratistas, la diferencia estriba en que él comprende el término licitación pública en sentido lato, apoyado en la legislación Argentina, tal como lo expresa el texto de la ley Nº 13.064 (ley nacional de obras públicas) y el artículo 10 del Reglamento de Contrataciones Públicas de la Nación Argentina que posiciona la licitación pública como uno de los tres procedimientos, que junto a la contratación directa y a la subasta o remate públicos, se utilizan para adquirir o enajenar obras.

No obstante, vale aclarar que nos encontramos en la legislación argentina con la aprobación de la Decreto 1023/2001, que contiene el régimen general de Contrataciones Públicas Electrónicas, Contrataciones de Bienes y Servicios y modiica el régimen para contrataciones de Obras Públicas, y en esta norma existen varias formas de procedimientos para disponer y adquirir de bienes o servicios del Estado entre los que iguran la licitación pública, concurso público (ambos tipos de procedimiento pueden llevarse a cabo en varias modalidades: en única etapa o en múltiple, nacionales o internacionales), la subasta pública, contratación directa. Mantiene la norma la regla general de que cuando se trate de obras se deberán llevar a cabo a través de las Licitaciones Públicas.

Esto nos lleva a comprender que cuando estos...

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