Resolución Nº 106-AC-01-DGMM de 12 de febrero de 2007, "SE LIMITA A VEINTICINCO (25) CONFORME LO RECOMIENDA LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ITU) EL NUMERO DE ENTIDADES ENCARGADAS DE LA CONTABILIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES MARITIMAS A LOS BUQUES DE REGISTRO PANAMEÑO"

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE

RESOLUCIONES Y CONSULTAS

RESOLUCIÓN No. 106-AC-01-DGMM Panamá, 12 de febrero de 2007.

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE

en uso de las facultades que le confiere la Ley,

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección General emitió la Resolución No. 106-48-DGMM de 4 de abril de 2005, referente al Reglamento para la autorización y regulación por parte de la Administración Marítima Panameña de las entidades encargadas de llevar la contabilidad del servicio de telecomunicaciones móviles marítimas a los buques de registro panameño.

Que es necesario aclarar, simplificar, modificar y añadir algunos artículos de la Resolución No. 106-48-DGMM de 4 de abril de 2005.

Que esta Dirección General es la encargada de velar por la reglamentación de todas aquellas compañías que deseen ser reconocidas como autoridades contables y todas aquellas compañías que a la fecha presten sus servicios como tal.

RESUELVE:

ARTICULO 1

Se LIMITA a veinticinco (25) conforme lo recomienda la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU) el número de entidades encargadas de la contabilidad de los servicios de telecomunicaciones móviles marítimas a los buques de registro panameño.

Podrán otorgarse autorizaciones adicionales vía de excepción siempre que la entidad que aplique demuestre que cuenta con un mínimo de treinta (30) naves inscritas o a inscribirse en nuestro registro que están dispuestas a contratar sus servicios, para lo cual deberá presentar junto a su solicitud el nombre e identificación de dichas naves.

Esta autorización será provisional con vigencia de un (1) año, plazo cuando deberá demostrar que mantiene setenta y cinco (75) naves contratadas a las que presta sus servicios de lo contrario podrá ser revocada.

Las Autoridades Contables a la fecha autorizadas por la Administración, con más de dos (2) años contados a partir de la fecha de dicha autorización, deberán mantener un mínimo de veinticinco (25) naves activas o más, representadas, a fin de mantener vigente la autorización.

Las Autoridades Contables a la fecha autorizadas que no cuenten con el número de naves representadas, establecidas en el párrafo anterior, tendrán un término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de esta resolución, para comprobar que cumplen con dicho requisito. Dicha obligación será verificada por el Departamento de Registro de Buques, Sección de Telecomunicaciones Marítimas, de la Dirección General de Marina Mercante.

Cuando por esta y otras razones se cancelen las autorizaciones, se le informará a los propietarios o representantes legales de las naves a objeto de que, en un término no mayor de sesenta (60) días, nombren nueva Autoridad Contable, para cuyo fin no se cobrarán derechos documentarios. Transcurridos los sesenta (60) días sin que se haya nombrado nueva Autoridad Contable, se incluirá nota en el expediente de la misma a objeto de que antes de procesar cualquier diligencia administrativa proceda a requerir el nombramiento de una nueva Autoridad Contable calificada.

Una Autoridad Contable que no cumpla con este requisito, podrá traspasar, antes de ser cancelada su autorización, las naves a otra Autoridad en bloque total o parcial, para lo cual deberá otorgar poder (en el que se especifique a través de declaración jurada que cuenta con la aprobación de los propietarios de las naves), a un abogado; cuando no sea el representante legal de la nave, quien presentará la solicitud; el apoderado legal deberá informar a los representantes legales de las naves de dicho cambio a fin de que coordinen el envió de la nueva documentación a sus representantes.

ARTICULO 2

Las autoridades encargadas de la contabilidad de cuentas de radio reconocidas por la Administración Marítima Panameña, deberán cumplir con las reglas establecidas en la Recomendación de la ITU, relativa a la tasación, facturación, contabilidad internacional y liquidación de cuentas en el servicio móvil de telecomunicación marítima.

ARTICULO 3

De conformidad con la Recomendación ITU.90 (A.3.2.2), las Autoridades Contables Nacionales que se aprueben a partir de la vigencia de la presente normativa y que se identifiquen con las siglas PG deberán tener oficinas operativas ubicadas en la República de Panamá, y aquellas que a la fecha de entrar en vigencia la presente normativa hayan sido previamente aprobadas como (PG), pero no tengan sede operativa en Panamá, deberán en el término de 12 meses establecer oficinas operativas en Panamá; en el interín deberán tener un Representante Legal permanente en Panamá, quien recibirá notificaciones y responderá por las obligaciones de la Autoridad Contable ante esta Institución o...

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