Resolución Nº 704-04-040 de 22 de febrero de 2007, "POR LA CUAL SE FIJA EN DOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.2,000.00) EL LIMITE DE LAS VENTAS LIBRE DE IMPUESTOS A LOS EXTRANJEROS Y PANAMEÑOS NO RESIDENTES EN EL PAIS."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº704-04-040 Panamá, 22 de febrero de 2007

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 97, de 21 de diciembre de 1998, creó el Ministerio de Economía y Finanzas por fusión de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y Planificación y Política Económica.

Que por Ley Nº 16, de 29 de agosto de 1979, se creó la Dirección General de Aduanas como una dependencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro, otorgándole mando y jurisdicción en todo el territorio nacional.

Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 46-A, de 17 de junio de 1999, se adoptó la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas, estructura en la cual figura la Dirección General de Aduanas.

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 97 de 1998, la Dirección General de Aduanas mantiene todas las funciones, prerrogativas y poderes que le confiere la disposición legal por la cual fue creada.

Que el Decreto de Gabinete N°25, de 11 de octubre de 2000, regula los almacenes especiales de bebidas alcohólicas y demás mercancías no nacionalizadas, cuya importación no sea restringida o prohibida, destinadas a ser despachadas a las naves o aeronaves que se encuentran en tránsito internacional y que arriben a los puertos habilitados para el comercio exterior para el servicio internacional de pasajeros o aeropuertos destinados al tránsito internacional, o que se vendan libre de impuestos a los tripulantes o pasajeros de dichas naves o aeronaves, los suministros al personal extranjero del cuerpo diplomático acreditado en nuestro país, los traspasos a tiendas de Zonitas Libres o a las empresas domiciliadas en Zonas o Puertos Libres, autorizadas para manejo de licores y demás mercancías extranjeras.

Que la modernización de los procedimientos aduaneros exige facilitar, armonizar y simplificar las operaciones vinculadas al control de la actividad de las mercancías no nacionalizadas.

Que las tiendas libres son locales autorizados por el Órgano Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Aduanas, ubicados en los aeropuertos o muelles habilitados exclusivamente para el servicio internacional de pasajeros, con el objeto de almacenar y vender mercancías nacionales, extranjeras o no nacionalizadas a los viajeros o tripulantes que salen del país.

Que mediante Resolución N°704-04-117, de 3 de abril del 2006, se autorizó a los almacenes...

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