Resolución Nº 40,776-2008 J.D. de 11 de septiembre de 2008, "POR LA CUAL SE MODIFICA EL LITERAL K)DEL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO DE SALARIO EN ESPECIE"

RESOLUCION NÚMERO 40,776-2008 J.D.

(De 11 de septiembre de 2008)

La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en los artículo 1 numeral 22, 6 y 28 numeral 2 de la Ley 51 del 27 de diciembre del 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, la Junta Directiva tiene la facultad de dictar y reformar los reglamentos de la Institución, mediante resolución;

Que la Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 41 de la Ley Orgánica ha sometido a la consideración de la Junta Directiva la propuesta de modificación del literal k) del artículo 4 del Reglamento de Salario en Especie, el artículo 1 de la Resolución Nº40,229-2008-J.D. del 22 de enero del 2008, por la cual se amplía el concepto contenido en el encabezado del artículo 5 del Reglamento de Salario en Especie, que se refiere a las excepciones al salario pagado por el empleador a favor del empleado; y los literales k) y l) del artículo 5 del Reglamento de Salario en Especie;

Que sometida la propuesta de modificación del literal k) del artículo 4 del Reglamento de Salario en Especie, el artículo 1 de la Resolución Nº.40,229-2008-J.D. del 22 de enero de 2008, por la cual se amplía el concepto contenido en el encabezado del artículo 5 del Reglamento de Salario en Especie, y los literales k) y l) del artículo del Reglamento de Salario en Especie, al análisis de la Comisión de Prestaciones Económicas de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, ésta ha recomendado su modificación;

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Primero: MODIFICAR el literal k) del artículo 4 del Reglamento de Salario en Especie, en el siguiente sentido:

"k) Combustible: Siempre que exceda el 20% de salario.

En aquellos casos en que el 20% del salario supere los cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00) mensuales, se considerará salario en especie la suma que exceda de los cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00) mensuales, realizándose la deducción de las cuotas de seguro social sobre este excedente.

La Junta Directiva revisará periódicamente esta cifra, por lo menos dos veces al año, con el fin de hacer los ajustes correspondientes a la fluctuación de los precios del combustible.

Por efecto de dichas fluctuaciones, si la dotación del mismo excede los cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00), pero no supera los 100 galones mensuales, tal exceso no se considerará salario en especie, previa...

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