Acuerdo Nº 35 de 27 de noviembre de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LORENZO MODIFICA EL ACUERDO No. 3 DEL 7 DE FEBRERO DE 1994 Y ANEXA LOS CODIGOS 1.2.4.1.26 VALLAS Y AVISOS EN VIA PUBLICA, 1.1.2.6.99 OTRAS FABRICAS DE PRODUCCION AGRICOLA'.

REPUBLICA DE PANAMA

MUNICIPIO DE SAN LORENZO

CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO No.35

(27 de NOVIEMBRE de 2009)

POR MEDIO DEL CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LORENZO MODIFICA EL ACUERDO No. 3 DEL 7 DE FEBRERO DE 1994 Y ANEXA LOS CODIGOS 1.2.4.1.26 VALLAS Y AVISOS EN VIA PUBLICA, 1.1.2.6.99 OTRAS FABRICAS DE PRODUCCION AGRICOLA.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LORENZO, EN USO DE SUS FACULTADES DELEGADAS,

CONSIDERANDO:

  1. Que es facultad del Concejo Municipal establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con la constituci�n Pol�tica de Panam�, la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984, sobre el R�gimen Municipal y la Ley 55 del 10 de julio de 1973,

  2. Que se hace necesario la modificaci�n del r�gimen Impositivo de nuestro distrito, en lo que se refiere a los tributos y establecer nuevos impuestos no contemplados,

  3. Por lo antes expuesto el Concejo Municipal, reunido en pleno y por mayor�a,

RESUELVE:

ART�CULO PRIMERO

Modificar el acuerdo No.3 del 7 de FEBRERO de 1994 y anexar el C�digo 1.1.2.5.30 R�tulos, Anuncios y Avisos, estableciendo nuevos grav�menes, como a continuaci�n se detalla:

1.2.4.1.26 Vallas y Avisos en V�a P�blica:

Son los ingresos percibidos en concepto del gravamen al nombre del establecimiento o la descripci�n, distinto a la propaganda comercial que distinga al respectivo contribuyente, persona natural o jur�dica, exhibidas en tableros, letreros, tablillas, autos, pancartas y negocios en general de actividades gravables por los municipios: igualmente logos, im�genes, sellos, escudos o cualquier grafico que identifique, o sea, distintivo exclusivo de una empresa, negocio, comercio o cualquier establecimiento que desarrolla actividades lucrativas. Se consideran dentro de este gravamen los anuncios instalados en los postes(a trav�s de un c�digo, n�mero clave o n�mero distintivo) as� como la propiedad sobre los mismos por parte de la empresa el�ctrica o telef�nica.

Cuando el rotulo sea solamente el nombre o inscripci�n, se pagara un impuesto de B/.5.00 a B/.125.00 balboas anuales,

Cuando el rotulo sea distintivo f�sico o letras colocadas en la pared o en alg�n lugar dentro de la propiedad del establecimiento, pagaran un impuesto anual de B/.10.00 a B/.45.00 balboas anuales,

Aquellos r�tulos o anuncios en casetas telef�nicas, antenas de distribuci�n, centrales de transmisi�n, estaciones repetidoras de p�blicos de comunicaci�n, energ�a el�ctrica, Cable Ondas, antenas de Transmisi�n, servicios a celulares u otros pagaran por mes o fracci�n de mes de B/.25 a B/.150.00 mensuales.

ARTICULO SEGUNDO

Seg�n la Ley de 1996 articulo N0.43 de la gaceta Oficial del lunes 5 de julio de l9999 No.23832, en el Articulo No.43 reforma el Articulo No.3 de la Ley de 1996, indica entre otros que el Municipio puede gravar los impuestos de anuncios, vallas, r�tulos, placas, construcci�n de Edificaci�n y Reedificaci�n, ser�n cobradas de la siguiente manera:

Tel�fonos ubicados en a�reas publicas rurales: de B/.5.00 a B/.50.00 balboas por mes,

Mini Vallas: B/.30.00 a B/.100.00 balboas por mes c/u.

Oficinas de Cobros: B/.30.00 a B/.100.00 balboas por mes

Sistema de Distribuci�n: B/.25.00 a B/.100.00 balboas por mes cada uno,

Aparatos de ventas de Tarjetas: B/.30.00 a B/.100.00balboas por mes Cada uno,

Central de Transmisi�n. B/.35.00 a B/.100.00 por mes cada una,

Antenas de Cable Ondas: B/.35.00 a B/.100.00 balboas por mes cada una

Antenas a servicios a celulares: B/.35.00 a B/.100.00 balboas por mes cada una,

Antenas de repetidoras de Radio y televisi�n: B/.30.00 a B/.100.00 balboas por mes cada una

ARTICULO TERCERO

los R�tulos ubicados en cada tel�fono sin casetas telef�nicas pagaran de B/.25.00 a B/.150.00 balboas mensuales.

ARTICULO CUARTO

Se anexa el C�digo 1.1.2.6.99 Otras Fabricas de Producci�n Agr�cola (pi�as, mel�n, sandias, arroz, etc.), clasificadas de la siguiente manera: Peque�as: de B/.75.00 a B/.150.00 por mes, Medianas: de B/.150.00 a B/.300.00 balboas por mes, Grandes: de B/.B/.300.00 a B/.600.00 por mes.

ARTICULO QUINTO

Este acuerdo comienza a regir a partir de su aprobaci�n y deroga cualquier disposici�n que le sea contraria.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).

HR. DARIO R. CORTES T.

PRESIDENTE

EVA C. SANCHEZ C.

SECRETARIA

ALCALDIA MUNICPAL

DISTRITO DE SAN LORENZO

REFRENDO No. __03-09__

H.A. ERNESTO G. MONTENEGRO

ALCALDE MUNICIPAL

ISBELT A. POLANCO O.

SECRETARIA

R�gimen Impositivo del Municipio de San Lorenzo.

El Consejo Municipal de San Lorenzo en uso de sus facultades legales,

ACUERDA

ART�CULO I

Derogar todos los Acuerdos que regulan la tributaci�n del Distrito y se establece el nuevo R�gimen Impositivo del Distrito de San Lorenzo el cual quedar� as�:

Disposiciones Fundamentales:

ART�CULO 1

�: Los Tributos Municipales de San Lorenzo para su Administraci�n se dividen as�: Impuestos, Tasa y Derechos y otros Tributos varios.

ART�CULO 2

�: a) Son impuestos los tributos que impone el Municipio a personas jur�dicas o naturales por realizar actividades, comerciales o lucrativas de cualquier clase.

  1. Son tasas y Derechos, los tributos que imponga el Municipio a personas jur�dicas o naturales por recibir de los servicios sean estos administrativos o finalistas.

  2. Son tributos varios, aquellos que el municipio imponga a personas naturales o jur�dicas tales como arbitrios y recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas, reintegros y otros.

ART�CULO 3

El denunciante la totalidad del recargo correspondiente.

ART�CULO 4

No podr�n las personas naturales o jur�dicas que no acrediten estar en paz y Salvo con el Tesoro Municipal en concepto del pago de impuesto, contribuciones, rentas y tazas respectivas que debieran ser pagadas en los periodos fiscales vencidos, ser autorizados, permitidos admitidos por servidores p�blicos municipales en los actos siguientes:

1- Celebrar contratos con el Municipio.

2- Recibir pagos que efect�e el Tesoro Municipal excepto los correspondientes a suelos, salarios o remuneraciones por servicios personales prestados.

3- Expedici�n o renovaci�n de permisos o licencias para actividades lucrativas dentro de la jurisdicci�n del Municipio.

ART�CULO 5

Toda persona natural o jur�dica que establezca dentro del Distrito de cualquier negocio, empresa o actividades gravables, queda obligada a informarlo inmediatamente a la Tesorer�a Municipal para su clasificaci�n y registro respectivo. El Municipio lo registrar� en la Tesorer�a Municipal y entregar� un distintivo, el cual deber� obligatoriamente mantener lo visible en el local del negocio o empresa.

PARAGRAFO: La omisi�n de lo dispuesto en el presente art�culo se considera defraudaci�n al fisco Municipal y por tanto los violadores quedar�n obligados a pagar el impuesto correspondiente desde la fecha en que se haya iniciado la actividad motivo del gravamen, con recargo por la morosidad, m�s el 25% y el valor del impuesto correspondiente del primer periodo.

ART�CULO 6

Todo contribuyente que cese sus actividades deber�n notificarlo a la Tesorer�a Municipal por escrito y por lo menos 15 d�as antes de suspender la actividad. La omisi�n de esta obligaci�n causar� el pago del Tributo correspondiente por todo el tiempo de la omisi�n, salvo causa de fuerza mayor.

ART�CULO 7

La calificaci�n o aforo de las personas o entidades naturales o jur�dicas sujetas al pago de los impuestos, contribuciones y servicios que estableciere esta Ley, corresponde al Tesoro Municipal y regir�n despu�s de haberse efectuado la respectiva calificaci�n y previa comunicaci�n al contribuyente. Los Catastros se confeccionaron cada dos a�os y los grav�menes de que se tratan se har�n efectivos el primero de enero de cada a�o fiscal.

ART�CULO 8

Los aforos y calificaciones realizadas por la tesorer�a Municipal ser�n hechos p�blicas mediante su fijaci�n en tablillas y expuestas por 30 d�as h�biles a partir de cada a�o o publicaci�n en diarios locales.

ART�CULO 9

Dentro del t�rmino en el Art�culo anterior, los contribuyentes tendr�n el derecho a presentar reclamaciones no s�lo con objeto de las calificaciones hechas, sino tambi�n por la omisi�n de la misma en las listas respectivas.

ART�CULO 10

Las reclamaciones de que se trata el Art�culo anterior ser�n presentadas para su consideraci�n y decisi�n a una Junta Calificadora Municipal que estar� integrada as�: el Vice-Presidente del Concejo Municipal quien la presidir�, el Tesorero Municipal, un Miembro de la Comisi�n de Hacienda Municipal, el Auditor Municipal. Tambi�n designar� el Concejo Municipal un Representante de la C�mara de Comercio.

ART�CULO 11

Industrias. Actuar�n como suplentes de los servidores p�blicos municipales, los Concejales que designe el Concejo Municipal y los que act�en sin investidura de los concejales tendr�n como suplentes quienes sean nombrados en su orden, por los mismos organismos que designaron a los principales. Actuar�n como secretario de la Junta, el Secretario del Concejo Municipal.

ART�CULO 12

La Junta Calificadora conocer� de las solicitudes de revisi�n que ante ella los contribuyentes del Distrito o a propuesta de sus miembros. Todos los habitantes tendr�n acci�n para denunciar la calificaci�n se�alada a un contribuyente si estimaron que esta fuera injusta. Habr� acci�n popular para el denuncio contra cualquier contribuyente que no...

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