Acuerdo Municipal Nº 30 de 9 de mayo de 2006, 'Por el cual se exonera el 50% del Impuesto de Edificación a la Iglesia Luterana de Panamá, para la construcción de salones y albergue del Templo Misionero Luterano'

MUNICIPIO DE ARRAIJÁN CONSEJO MUNICIPAL ACUERDO Nº 30 (De 09 de mayo de 2006) 'Por el cual se exonera el 50% del Impuesto de Edificación a la Iglesia Luterana de Panamá, para la construcción de salones y albergue del Templo Misionero Luterano'.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJÁN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

· Que la Iglesia Evangélica Luterana de Panamá, Persona Jurídica registrada a Ficha: S.C. 15330, Rollo 4442, Imagen 17, del Registro Público, representada por su Presidente y Representante Legal Rev. Patricio Mora, ha solicitado a este Concejo la exoneración del Impuesto de Construcción de Salones y Albergue del Templo Misionero Luterano.

· Que dicha obra se construirá sobre el Lote Nº D-12, ubicado en la Barriada Cristal, Sector D. Área Revertida,

Corregimiento de Arraijan (Cabecera), a un costo de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON SESENTA Y CINCO CENTESIMOS (B/.71,850.65) bajo la responsabilidad del Arquitecto Luis Alberto Villar Bonilla, con licencia Nº 89-001-015.

· Que conforme lo establecido en el Artículo Tercero del Acuerdo Nº 50 de 13 de agosto de 1996, reformado por el Acuerdo Nº 71 de 12 de agosto de 1997, procede acceder a lo solicitado, siendo viable para los efectos de la construcción, edificación para escuelas, colegios privados, la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del impuesto fijado, el cual ha sido calculado por la Dirección de Ingeniería Municipal, remitido mediante nota Nº 54 de 26 de abril de 2006; y ha cumpliendo con los requisitos que establece la Resolución Nº 46 de 26 de noviembre de 1996.

· Que el Consejo Municipal de Arraiján es consciente que esta exoneración coadyuva a fortalecer la labor social que desarrollan entidades como éstas, dentro del Distrito.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

Exonerar a la Iglesia Evangélica Luterana de Panamá, de generales mencionadas, representada por el Rev. Patricio Mora, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Impuesto de Edificación que recaen en la construcción salones y albergue del Templo Misionero Luterano, que esta ubicado en el Corregimiento de Arraiján (Cabecera), obra con un costo de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.71,850.65).

ARTICULO SEGUNDO

El impuesto de Permiso de Construcción exonerado recae sobre el cincuenta por ciento (50 %) del impuesto a pagar, el cual se determina en la...

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