Resolución Nº AG-0703-09 de 18 de septiembre de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL TRANSPORTE DE MADERA EN TUCAS, ASERRADA Y SEMI-ASERRADA, SE DICTAN OTRAS MEDIDAS Y DISPOSICIONES, Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN NO. AG-0174-2005 DE 18 DE MARZO DE 2005'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)

RESOLUCIÓN No. AG - 0703-2009

"Por medio de la cual se regula el transporte de madera en tucas, aserrada y semi-aserrada, se dictan otras medidas y disposiciones, y se deroga la Resolución No. AG-0174-2005 de 18 de marzo de 2005".

El suscrito Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su Artículo 120 establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

Que la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá" en su Artículo 5, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que la precitada Ley No. 41, establece en el Artículo 7, numeral 5 que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) tendrá dentro de sus funciones emitir las resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental.

Que los recursos naturales renovables en general y particularmente los recursos forestales constituyen patrimonio nacional y por tanto requiere de regulación técnica-científica y legal para orientar su utilización racional y sostenible.

Que la Ley No.1 de 3 de febrero de 1994 en su Artículo 48 establece que el transporte de productos y subproductos forestales nacionales o importados, dentro del territorio nacional, deberá efectuarse bajo el amparo de guías de transporte forestal, expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Que la Resolución de Junta Directiva 05-98 de 22 de enero de 1998 establece que la ANAM, previa justificación, podrá establecer horarios y días dentro de los cuales no podrán transportarse productos o subproductos forestales. La violación a tales disposiciones implicará la retención de los mismos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. La atención por la ANAM de...

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