Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Enero de 2012

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de Apelación conoce la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la Resolución No. 001-2010 de veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), dictada por la Comisión de Personal del Cuarto Distrito Judicial Herrera-Los Santos; en la cual se determinó la lista de Seleccionables y No Seleccionables del Concurso 001-2010 (Interno), posición 104, Magistrado del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

ANTECEDENTES

En la resolución impugnada, la licenciada A.Z.R.L. aparece en la cuarta posición dentro del listado de Seleccionables con un puntaje de 150.92.

La recurrente, mediante apoderada judicial basó su disconformidad con la resolución supracitada en los siguientes hechos: (Cfr. fs 162-179)

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TERCERO

Mi representada sometió a la consideración de los comisionados cuatro (4) cartas de trabajo. De tales documentos se evaluaron dos y otros dos no fueron evaluados. Una de esas certificaciones de empleo fue emitida por el Ministerio Público. El trabajo de mi representada fue de escribiente por una año completo; ocho meses de oficial mayor; siendo ese período secretaria por un mes; y secretaria por dos años y dos meses.

..., esta experiencia laboral como secretaria de agencia de instrucción debe valorarse como experiencia profesional, esto es "EJERCICIO PROFESIONAL TIEMPO COMPLETO", dado que para la posición se requiere ser abogada, por lo cual el puntaje debe ser de 3.00 puntos por año laborado.

...

CUARTO

... . Simplemente no se tomo en cuenta, el año de servicios en dicha entidad a pesar de que no está dentro del supuesto de "trabajo simultaneo", ya que si se le hubiera considerado trabajo profesional en el sector público y privado, la puntuación habría sido muy superior. Concretamente, no encontramos razón para que haya omitido puntuación a su ejercicio docente en la universidad privada por un año.

QUINTO

En la evaluación se considera el seminario NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO PROCESAL, distinguido con "S3 MA 55/H". Se trata de una capacitación por 55 horas que se valora como materia aplicable pero, contrario a lo que indica la tabla de valoración, se le otorga un puntaje de 1.00 en lugar de 2.00.

El seminario "GOBIERNO DE LAS ORGANIZACIONES", especificado como 2009 S1 MR" fue calificado como Materia Relacionada y a pesar de haber sido por 50 horas se subvaloró con 1.00 punto. El Plan de Trabajo del Taller, da cuenta que se refiere a la forma en que se conducen las empresas. Materia de naturaleza Comercial, del todo atribuida por la Ley a la competencia del Tribunal de la Plaza sometida a concurso. ...

SEXTO

Tal como hemos mencionado, mi representada presentó ejecutorias, el documento donde se consigna la entrega, refiere que se contaron 65 al momento de la recepción. Sin embargo, sólo se valoran 44 ejecutorias. Las ejecutorias se clasifican así: Las 25 primeras se llamaron "Conferencias", del 26 al 44 se les denominó "Artículos" y del 45 al 70 (en esta sección se repiten los números y se copian los documentos que no sabemos de dónde han salido, los que van del número 45 al 70).

(Seguido la recurrente procede a ser un desglose minucioso de todos los seminarios presentados )

SÉPTIMO

En los artículos presentados no se valoraron dos documentos. Los distinguidos con los números 41 y 44. El número 41 es una publicación especializada en la que nuestra representada participó en la edición, tal como consta al reverso de la primera página, en la parte inferior del documento aportado, con la representante de USAID M.Á., el consultor R.V. y la entonces Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, E.A. de T.. El número 44, denominado NOTICIAS AMAJUP julio 1994, es un boletín de la Asociación de Magistradas y Jueces de Panamá, en el cual colaboró nuestra representada, con su artículo "LAS SUCESIONES ESPECIALES DE MENOR CUANTÍA", que consta a la página 6 del documento aportado. En general, apreciamos la ausencia de discriminación o verificación al detalle de tales publicaciones, ya que unas como estas no fueron valoradas y otras obtuvieron puntajes muy variables a pesar de presentar consistencias en los criterios de medios de difusión, extensión y contenido. Solicitamos que sean revisadas las puntuaciones y que se les otorgue un puntaje uniforme con aquellos a los que se le ponderó con medio punto (0.50), por lo menos.

OCTAVO

Al haberse valorado las ponencias preparadas con el mismo esfuerzo y que fueron realizadas al tiempo que nuestra representada se desempeñaba como JUEZA, bajo los mismos criterios y sin ser el trabajo para el cual fue contratada, sin razón alguna, se desconsideran las ponencias presentadas al tiempo en que estuvo encargada de la Carrera Judicial. ...

NOVENO

...

DÉCIMO

Entre las ejecutorias existen documentos en lo que nuestra representada participó pero que no fueron valorados, al no ser conferencias. Al respecto, nos atenemos a la consideración que merezca la reevaluación de los mismos, de cara a su repercusión institucional, ya que han sido documentos de trabajo importantes para el mejoramiento de la administración de justicia en Panamá.

Antes de comentar el concepto esgrimido por la Dirección de Recursos Humanos es importante aclarar que la puntuación obtenida por la licenciada A.Z.R. es de 150.92 puntos y no de 152.83 como aparece a foja 188 de este dossier. Veamo...

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