Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 21 de Septiembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Cuarto Distrito Judicial, Panamá, remitió a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada A.M.G.A. contra la Resolución No.062-2006 de fecha 19 de octubre de 2006, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Las Tablas.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece la licenciada A. M.G.A. con un puntaje de 107.27 quien, en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Cuarto Distrito Judicial, mediante Resolución de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

El recurrente basó su oposición a la Resolución Nº062-2006 de 19 de octubre de 2006, en los siguientes hechos:

"SEGUNDO: Luego de que nuestra representada verificó personalmente la valoración de la documentación por ella aportada para participar en el referido concurso, se percató que no se le dio valor alguno al Curso no presencial sobre Derechos del Niño para Especialistas en América Latina, curso impartido por el Instituto Interamericano del Niño, entidad que forma parte de la estructura de la Organización de Estados Americanos, O.E.A.

El funcionario que atendió a la Lcda. G., al momento en que la misma verificó su documentación, le indicó que en el renglón de CURSOS, sólo se valoran los relacionados con idiomas y de informática y que el Curso no presencial sobre Derechos del Niño para Especialistas en América Latina, no había sido valorado por razón de que se le tomó como un simple seminario, y ya nuestra representada había alcanzado, según dicho funcionario, el top anual de tres (3) puntos por seminario...

TERCERO

Que mi representada presentó, en el marco de Concurso 062-06 (Interno) de la posición No. 105, los créditos correspondientes a la Maestría de Derecho de Familia, N. y Adolescencia impartida por la Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá (U.N.I.E.D.P.A.). A estos estudios adelantados por la Lcda. A. G. para perfeccionar su nivel académico, no se le asignó valor alguno; interpretamos que ello se debió a la consideración de que la Lcda. GARCÍA aún no cuenta con el diploma de Maestría-diploma éste para cuya obtención está desarrollando actualmente los trámites correspondientes.

Sin embargo, dado que los créditos sí aportados por la Lcda. GARCÍA demuestran que efectivamente la misma ha realizado estudios superiores, estudios cuyo curriculum abarcó asignaturas tales como Derecho Internacional Privado y de Familia, Violencia y Conflictos Intrafamiliares en Panamá, Resolución Alternativa de Conflictos Familiares, Derecho Procesal de Familia, Bioética, Aspectos Constitucionales y N. de Familia, todas estas asignaturas cursadas y aprobadas por nuestra representada, consideramos que es razonable concluir que tal esfuerzo es, por lógica, merecedor de ser objeto de una valoración cuantificable superior a un lapidario CERO (0).

CUARTO

Mi poderdante obtuvo el título de Especialista en Derecho Procesal, título obtenido en la Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá (U.N.I.E.D.P.A.) pero...

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