Resolución Nº AG 0364-2009 de 27 de mayo de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL ÁREA PROTEGIDA MANGLARES DE LA BAHÍA DE CHAME, UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DE LOS CORREGIMIENTOS DE SAJALICES, BEJUCO, EL LÍBANO Y PUNTA CHAME EN EL DISTRITO DE CHAME Y LOS CORREGIMIENTOS DE MONTE OSCURO Y CERMEÑO EN EL DISTRITO DE CAPIRA, PROVINCIA DE PANAMÁ'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN AG___0364___ 2009

Por medio de la cual se crea el área protegida Manglares de la Bahía de Chame, ubicados en la jurisdicción de los corregimientos de Sajalices, Bejuco, El Líbano, y Punta Chame en el Distrito de Chame, y los corregimientos de Monte Oscuro y Cermeño en el Distrito de Capira, provincia de Panamá.

LA SUSCRITA MINISTRA EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA CONSERVACION DEL AMBIENTE Y ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 118, de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

Que la Constitución Política de la República, en su artículo 119 establece que "El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas".

Que la Constitución Política de la República, establece en su artículo 120 la obligación del Estado de reglamentar, fiscalizar y aplicar "oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestres, fluvial y marina, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia".

Que el artículo 4 de la Ley 6 de 3 de enero de 1989, por la que se aprobó la Convención RAMSAR, señala que "cada parte contratante fomentará la conservación de las zonas húmedas y de las aves acuáticas creando reservas naturales en los humedales, estén o no inscritos en la Lista, y atenderá de manera adecuada su manejo y cuidado".

Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, Ley Forestal, en su artículo 1 tiene como "finalidad la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República", y establece en su Artículo 6 que "cuando un bosque o terreno forestal, correspondiente al Patrimonio Forestal del Estado, por sus calificados valores ecológicos, ambientales, científicos, educacionales, históricos, turísticos o recreativos, sea declarado apto para integrar el Sistema de Parques Nacionales y otras Áreas Silvestres Protegidas, este quedará regulado por el respectivo instrumento legal".

Que la Resolución de Junta Directiva de INRENARE No. 9 de 26 de junio de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, y se definen cada una de sus categorías de manejo, define Áreas de Usos Múltiples como "un conjunto de áreas terrestres o marinas que, además de contribuir a la protección de sus sistemas ecológicos, contribuye a la economía social, como fuente de otros recursos. La multiplicidad de funciones de estas tierras o aguas, representa una fuente importante de productos naturales (agua, madera, vida silvestre, pastos, tintes, etc.) y de servicios permanentes, bajo un manejo integral sustentable".

Que el artículo 8, de la Ley 2 de 12 de enero de 1995, por la cual se aprueba el Convenio de Diversidad Biológica, establece que "cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica".

Que la Ley 9 de 12 de abril de 1995, por la cual se aprueba el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero-marina, de la región centroamericana, para el beneficio de las presentes y futuras generaciones.

Que la Ley 24 de 7 de junio de 1995, sobre Vida Silvestre de la República de Panamá en el artículo 4 dice que la autoridad competente en materia de vida silvestre, en la República de Panamá, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), a través de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, que tendrá, además de las ya establecidas por Ley.

Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998 "General de Ambiente de la República de Panamá", establece que el Estado tiene la obligación de administrar el ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales.

Que el Artículo 66 de la precitada Ley, crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas identificado con las siglas SINAP, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales y que serán reguladas por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Que el Consejo Municipal del distrito de Chame, declaró mediante Acuerdo Municipal Nº 9 de 2 de agosto de 2007, como Área de Uso Múltiple el área comprendida entre los corregimientos de Sajalices, Bejuco, El Líbano, y Punta Chame en el Distrito de Chame, provincia de Panamá.

Que la Resolución DIGICH-003-07, se aprueba el Inventario Forestal y Plan de Manejo de la Bahía de Chame, elaborado para un área de 5,957.60 hectáreas para desarrollar actividades que persigan el objetivo de lograr la sostenibilidad de los recursos en el área de los Manglares de la Bahía de Chame, Provincia de Panamá.

Que el Proyecto de Conservación y Repoblación de Áreas Amenazadas del bosque de Manglar del Pacifico Panameño, en conjunto con la Autoridad Nacional del Ambiente impulsaron una Consultoría para la elaboración del Plan de Manejo de la Bahía de Chame, la cual concluyó en septiembre de 2007, con el fin de conservar, utilizar y restaurar los mangares existentes en la Bahía de Chame con la finalidad de preservar la diversidad biológica.

Que la Bahía de Chame según la Caracterización de la Fauna Terrestre del Bosque de Manglar de la Bahía de Chame, del Proyecto Manglar ANAM-OIMT 2006; es un sitio importante para aves playeras migratorias, con un conteo máximo de un día de 7,846 en enero de 1993, de los cuales 7,000 eran aves playeras pequeñas, que representa 3.0 % del total nacional, y 800 eran aves playeras medianas, que representa 6.6% del total nacional (Morrison et al, 1998). El sitio también es un área importante de alimentación para la colonia de garzas que anida en la isla Taborcillo.

Que en la Bahía de Chame, desembocan cuatro ríos importantes que son: Capira, Sajalice, Camarón y Chame, que en ellos se encuentran importantes especies de peces, moluscos y crustáceos que desarrollan su reproducción y estadios juveniles en las raíces de los árboles de mangle de la zona.

Que el análisis de toda esta información sienta las bases técnicas necesarias para el establecimiento legal de un área protegida que concilie la conservación de los recursos naturales característicos del sitio con actividades de desarrollo...

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