Resolución Nº 101 de 30 de marzo de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE SOLICITA EL MANIFIESTO DE PASAJEROS Y CARGAS A LOS DEPARTAMENTOS DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS CORRESPONDIENTES ."

RESOLUCIÓN No.101/DTA/AAC

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Ley 22 de 2003 establece que son funciones específicas y privativas de la Autoridad Aeronáutica Civil la de dictar la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.

Que la Ley 52 del 30 de noviembre de 1959, publicado en la Gaceta Oficial No.14.019 del 05 de enero de 1960 dicta la ratificación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), que en su Anexo 9 establece los parámetros para la facilitación de la aviación civil.

Que dentro de los parámetros para la facilitación de la aviación civil se encuentra el manifiesto de pasajeros y carga, requisito indispensable para la seguridad del Estado.

Que el Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil está facultado para reglamentar y establecer los requisitos para la explotación de los servicios de transporte aéreo de pasajeros carga y correo en la República de Panamá.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO

ORDENAR a todos los operadores de transporte aéreo internacional regular y no regular, a enviar previamente a la salida de la aeronave y una vez se haya cerrado el vuelo en el último punto de partida antes de llegar a cualquier aeropuerto en la República de Panamá, declaración...

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