VI. Mecanismos para el control de la corrupción en el sector público y el papel del auditor interno
Autor | Alma Montenegro de Fletcher |
Cargo | Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción</b> |
Páginas | 46-55 |
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La Administración Pública panameña ha conformado su estructura gubernamental según las pautas de la división de poderes en un sistema democrático presidencial: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Corresponde al Órgano Ejecutivo, planificar, orientar, programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar un conjunto de actividades que comprenden las funciones económicas sociales, infraestructura, políticas, de soberanía y administración propiamente dicha.
Al Órgano Legislativo le compete, expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declaradas en la Constitución, y al Órgano Judicial, administrar la justicia en forma permanente, general, exclusiva y definitiva, a través de la Corte Suprema de Justicia y los demás Tribunales de Jurisdicción Ordinaria y Especiales, ejerce con exclusividad la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.1
En este contexto de división de poderes, intervienen un conjunto de instituciones públicas que han sido creadas para satisfacer las necesidades de la población, las cuales para cumplir con su misión y fines, primero se administran y a su interior realizan los actos tendientes a ejecutar su función para cumplir posteriormente con las demandas de la sociedad y realizar el bien público.
El principal rol de la Administración Pública por intermedio de sus entidades, es servir de medio directo para la prestación de servicios públicos que beneficien a la colectividad. Para ello, las instituciones deben realizar una serie de actividades de gestión, es decir, administrar los recursos y bienes del Estado para así generar servicios de forma inmediata y permanente, a fin de satisfacer las necesidades públicas y lograr con ello el bien general. Dichas atribuciones conllevan al establecimiento y adopción de normas, sistemas, procedimientos y controles que coadyuven a que la prestación de un servicio público se realice con apego al marco ético y jurídico vigente.
La importancia de la Administración Pública reside en la capacidad de organizar adecuadamente al Gobierno, para dar cuerpo a las funciones del Estado de forma eficaz y eficiente, teniendo en cuenta las repercusiones de su desempeño en la profundización de la democracia participativa, en el desarrollo económico, social, político y cultural del país, y en la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de la sociedad.
Por tanto, la organización y distribución de las funciones en el sector público debe estar orientada Page 48al establecimiento de una plataforma administrativa que responda a superar los principales desafíos de la Administración Pública y a evitar la creación de un aparato público generador de déficit, de ineficiencias, de despilfarros y hasta de frenos a la normal satisfacción de las necesidades de los ciudadanos. Debe ser una organización que propicie las buenas prácticas de integridad y del buen gobierno, con estructuras administrativas sólidas y con una institucionalidad fuerte, que contribuya a cerrar los espacios que promueven la corrupción, la pobreza y el subdesarrollo, por tanto, fortalecer a las entidades gubernamentales es fundamental para implantar de manera efectiva políticas públicas orientadas a modernizar y transparentar el Estado.
La organización del Estado panameño está fundamentada en la Constitución Política de la República de Panamá de 1972, modificada por los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983, por los Actos Legislativos No. 1 de 1993 y No. 2 de 1994 y por el Acto Legislativo No. 1 de 2004. En su Artículo No. 2 indica que "El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme la Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración".2
Además de los órganos anteriormente citados, la Constitución señala que el Estado Panameño cuenta con entidades u organismos independientes y son los siguientes: Defensoría del Pueblo (Artículo No. 129), Tribunal Electoral (Artículo No. 142), Fiscalía Electoral (Artículo No. 144), Ministerio Público (Artículo No. 219) y la Contraloría General de la República (Artículo No. 279), como también, los Regímenes Municipal (Artículo No. 232) y Provincial (Artículo No. 252).3
La estructura territorial del Estado se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en distritos y los distritos en corregimientos. Cada corregimiento elige a su Representante y su suplente por votación popular directa.
El municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito. En cada distrito existe una corporación que se denomina Concejo Municipal, integrada por todos los Representantes de Corregimientos que hayan sido elegidos dentro del distrito. El Concejo designa un Presidente y un Vicepresidente, de su seno (este último reemplaza al primero en sus ausencias). En cada distrito hay un Alcalde, jefe de la administración municipal, y dos suplentes, elegidos por votación popular directa. La ley puede, sin embargo, disponer que en todos los distritos o en uno o más de ellos, los Alcaldes y sus suplentes sean de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo. Actualmente existen setenta y cinco (75) municipios legalmente constituidos.
En cada provincia hay un gobernador de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, quien es representante de éste en su circunscripción. Cada Gobernador tiene un suplente designado también por el Órgano Ejecutivo. En la provincia funcionan los Consejos Provinciales, integrado por todos los Representantes de Corregimientos de la respectiva provincia y los demás miembros que la ley determine. El Consejo Provincial elige su Presidente y su Junta Directiva, dentro de los respectivos Representantes de Corregimientos. El Gobernador de la provincia y los Alcaldes de distrito asisten con derecho a voz a las reuniones del Consejo Provincial. Existen nueve (9) provincias, éstas tendrán el número de Distritos que la Ley disponga.
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Actualmente el aparato estatal tiene una estructura organizacional y funcional configurada por sesenta y ocho (68) instituciones, que en su conjunto integran el Sector Público panameño. Dentro de este escenario, la Contraloría General de la República, es responsable de fiscalizar, regular y controlar la gestión administrativa y financiera del Estado, dando respuesta a las instituciones públicas, mediante la revisión técnica de los procedimientos, asesorando y regulando la gestión pública a través de la emisión de normas generales y especializadas, con el fin de estandarizar los procesos administrativos y la gestión gubernamental, fundamentados en reglas y principios metodológicos científicos de aceptación general.
La Contraloría es el organismo estatal independiente, de carácter técnico, cuya misión es fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos. Entre sus competencias y funciones está también desarrollar programas de capacitación para los funcionarios de las áreas de auditoria, tales como: Programa de Formación Permanente orientado a la capacitación continua de los funcionarios de la Contraloría General de la República y Programa de Desarrollo Profesional a todo el Sector Público a nivel nacional e internacional en materia de auditoría y fiscalización.
En la formación del capital humano en el ámbito de la auditoría gubernamental, juega un papel importante los Auditores Internos quienes deben tener un conocimiento claro y preciso respecto al funcionamiento y los cambios en la estructura organizacional de la Administración Pública...
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