Decreto Ejecutivo Nº 777 de 21 de diciembre de 2007, "QUE DICTA MEDIDAS SOBRE LAS INSTITUCIONES DE ARBITRAJE, CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN; SE CUALIFICA AL MEDIADOR Y AL CONCILIADOR Y SE REGULA LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN A NIVEL COMUNAL"

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO EJECUTIVO Nº 777

(De 21 de diciembre de 2007).

"Que dicta medidas sobre las Instituciones

de Arbitraje, Conciliación y Mediación; se Cualifica al

Mediador y al Conciliador y se regula la Conciliación

y Mediación a nivel comunal"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999, se establece el régimen general de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Ley 5 de 1999, el Ministerio de Gobierno y Justicia es el ente encargado de expedir el reconocimiento y la autorización a las instituciones, centros, organizaciones o entidades privadas que brinden sus servicios de mediación.

Que el Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999, también dispone en su artículo 51, que el Gobierno Nacional y los Municipios podrán crear centros comunales de conciliación, los cuales se desarrollarán en proyectos de fortalecimiento de las organizaciones comunales.

Que el artículo 59 del Decreto Ley 5 de 1999 le atribuye al Ministerio de Gobierno y Justicia la certificación de los mediadores y conciliadores.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Ley 5 de 1999 podrán someterse al trámite de la mediación las materias susceptibles de transacción, desistimiento y negociación, y demás que sean reglamentadas.

Que es urgente encontrar alternativas para la solución de conflictos que surgen en nuestra sociedad, toda vez que el número de procesos que se ventilan ante el Órgano Judicial ha aumentado significativamente en los últimos años.

Que el desarrollo de métodos alternos de solución de conflictos, como la mediación y conciliación comunitaria, constituye un instrumento fundamental para el mejoramiento del acceso a la justicia de los ciudadanos y la promoción de una cultura de paz.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario expedir algunas disposiciones que permitan cumplir con los fines y objetivos del Decreto Ley 5 de 1999.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

De la Conciliación, las Instituciones de Arbitraje, Mediación y Conciliación.

Artículo 1 La conciliación se regirá por los principios de autonomía de la voluntad, acceso, eficiencia, eficacia, privacidad, equidad, neutralidad, imparcialidad y celeridad en la Justicia.
Artículo 2 Para ejercer la conciliación en instituciones estatales o ad-hoc se requiere:

Poseer título universitario.

No haber sido condenado por delitos de prevaricación, falsedad y estafa.

Ser nacional panameño.

Haber recibido la capacitación que lo certifique como conciliador por un centro especializado o institución educativa debidamente reconocido.

Haber inscrito la certificación que lo acredita como conciliador en el Ministerio de Gobierno y Justicia.

Artículo 3 Los conciliadores deben sujetarse a las normas y principios éticos que se desarrollan a continuación:

Autodeterminación de las partes: Deber de reconocer y respetar la autonomía de las partes, la facultad de éstos de llegar a un acuerdo libre y voluntario o de abandonar la conciliación antes del acuerdo.

Competencia: El conciliador deberá analizar el conflicto y determinar si está capacitado para dirigir el proceso.

Imparcialidad: El conciliador debe ser imparcial. Si en algún momento de la conciliación estuviere incapacitado para conducir el proceso de manera imparcial, por concurrir en él alguna causa que lo inhabilite para conducir el proceso de manera imparcial, su deber es renunciar.

Confidencialidad: Todo lo dicho por las partes así como toda la información entregada por éstas durante el proceso de conciliación son absolutamente confidenciales, por tanto queda vedado de revelar la información obtenida durante el proceso de conciliación.

Conducción del proceso: Deber de informar a las partes sus características, reglas, ventajas, desventajas y de la existencia de otros mecanismos de resolución de disputas.

Artículo 4 La mediación se orienta en los principios de autonomía de la voluntad, equidad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, economía y eficacia.
Artículo 5 Las Instituciones de...

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