Resolución Nº 157 de 4 de marzo de 2009, 'MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONAN REQUISITOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO EJECUTIVO 331 DE 22 DE JULIO DE 2008'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 157

(De 4 de marzo de 2009)

EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ejecutivo 331 de 22 de julio de 2008, aprobó la inscripción de alimentos procesados y envasados en la República de Panamá; jabones, detergentes y afines, nacionales y extranjeros.

Que es necesario verificar que los productos que hace referencia el Decreto Ejecutivo 331 de 22 de julio de 2008, cumplan con las normas sanitarias vigentes

Que para cumplir con la vigilancia se requiere efectuar controles sanitarios, a través de análisis de laboratorio como se estipula en el artículo 8 del precitado Decreto que establece que "las frecuencias y los parámetros de análisis para cada producto serán reglamentados por el Departamento de Protección de Alimentos, mediante lista de acuerdo a la evaluación de riesgo de cada producto".

Que el numeral 12 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo 331 de 22 de julio de 2008, facultad a la Autoridad Sanitaria a establecer, mediante resolución, requisitos adicionales que considere necesarios para la inscripción, en el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, de los alimentos producidos en Panamá; jabones, detergentes, desinfectantes y productos afines, nacionales e internacionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Establecer como requisito adicional a los establecidos en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 331 de 22 de julio de 2008, la presentación, en forma obligatoria, de cuatro (4) muestras integras del producto, y el pago de todos los análisis de laboratorios al Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, mientras dure la vigencia del certificado de inscripción.

En caso de no cancelar el costo de dichos análisis se considerará que se desiste del trámite de inscripción.

De cumplir con todos los requisitos señalados se procederá a la inscripción, de forma inmediata.

PARÁGRAFO: Las muestras deben ser del mismo lote, estar debidamente selladas y etiquetadas. Si la unidad de la muestra fuese menor de 100 gramos, el interesado deberá presentar la cantidad de unidades...

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