Resolución Nº 04 de 26 de octubre de 2006, "ESTABLECER EL PROGRAMA DE RESIDENCIA MEDICA EN ONCOLOGIA MEDICA PARA TODOS LOS CENTROS E INSTITUCIONES DE FORMACION DE ESPECIALISTAS EN ONCOLOGIA MEDICA EN EL PAIS"

REPÙBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO TECNICO DE SALUD

RESOLUCIÓN Nº 04 DE 26 DE OCTUBRE 2006

EL CONSEJO TÈCNICO DE SALUD

en uso de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Ques es responsabilidad del Estado a través del Ministerio de Salud velar por la salud y bienestar integral de la población en general;

Que en concordancia con la misión principal, el Ministerio de Salud debe asegurar la existencia en el país de los recursos humanos debidamente formados y especializados en las diferentes carreras y ramas de la salud;

Que dentro de las atribuciones del Consejo Tècnico de Salud està la celosa vigilancia de los procesos de formación, regulación, evaluaciòn de práctica de los profesionales y técnicos que laboran en el Sector Salud, tanto en el área gubernamental como en el privado;

Que en cumplimiento con las disposiciones señaladas en las leyes existentes y que regulan las Residencias Médicas en la Repùblica de Panamá, Decreto de Gabinete Nº 16 de 22 de enero de 1969, Ley Nº 43 de 30 de abril de 2003, Decreto Nº 119 de 29 de mayo de 2003, Resoluciòn Nº 1 de 3 de abril de 1989, el Consejo Técnico de Salud debe establecer los requisitos necesarios con la Comisión de programas de Residencia en coordinación con las instancias de educación superior aprobada y autorizadas para la formación de los recursos humanos profesionales y técnicos que requiere el país.

Que la Comisiòn de Acreditación de Hospitales de Docencia del Consejo Técnico de Salud, Universidad de Panamá, Caja de Seguro Social y el Colegio Médico, ha revisado la peticiòn y considera que se ajusta a las disposiciones vigentes para la materia y recomienda su aprobaciòn.

Que el Consejo Técnico de Salud en su sesión ordinaria Nº 8 de 26 de octubre de 2006, acordó acoger favorablemente la evaluaciòn efectuadas conducentes a la aprobación de los requisitos para la formación de profesionales especialista en Oncología Médica.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO

Establecer el programa de residencia médica en Oncología Médica para todos los Centros e Instituciones de formación de especialistas en Oncología Médica en el país.

La Residencia médica en Oncología Médica consta de tres (3) años mínimo de entrenamiento formal en Medicina Interna y de Oncología Médica tres (3) años de formación.

ARTICULO SEGUNDO

Para optar por la idoneidad en Oncologìa Médica establecida en la presente...

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