Decreto Ejecutivo Nº 325 de 23 de junio de 2009, 'QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS AL DECRETO EJECUTIVO 178 DE 12 DE JULIO DE 2001, QUE REGLAMENTA LA LEY 1 DE 10 DE ENERO DE 2001, SOBRE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS PARA LA SALUD HUMANA, REFERENTE A LOS MEDICAMENTOS DE VENTA POPULAR'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO EJECUTIVO 325

(De 23 de junio de 2009)

"Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, que reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001, Sobre Medicamentos y Otros Productos para la Salud Humana, referente a los Medicamentos de Venta Popular "

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política preceptúa que es atribución del Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.

Que Ley 1 de 10 de enero de 2001, Sobre Medicamentos y Otros Productos para la Salud Humana, establece en su artículo 8 que la interpretación y reglamentación de la presente Ley deberá efectuarse necesariamente en estricta concordancia con los objetivos y principios enunciados en ella.

Que la Ley 1 de 10 de enero de 2001, define medicamento de venta popular, en su artículo 3, numeral 49, como el producto farmacéutico cuya venta no requiere de una presentación de receta médica, de los cuales pueden existir diferentes categorías, así el lugar de venta puede estar limitado a las farmacias o establecimientos comerciales generales, según lo establezca la Autoridad de Salud.

Que el Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, que reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001, preceptúa en su artículo 341 los parámetros para la clasificación de los medicamentos de venta popular.

Que resulta necesario incluir en la clasificación de los medicamentos de venta popular, aquellos medicamentos que son clasificados como de venta popular en países de alto estándar; que son fármacos destinados al alivio, tratamiento o prevención de afecciones menores, con los que se posee una amplia experiencia de uso y han sido expresamente autorizados como tales, en países de alto estándar, a fin de adecuarnos a los avances, y a la realidad actual, en torno a los medicamentos que son de venta popular.

Que en consecuencia, se requiere adecuar las reglamentaciones existentes, mediante la modificación al Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001.

DECRETA:

Artículo 1 El artículo...

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