Decreto Nº 1081 de 3 de diciembre de 2007, "POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LAS FIESTAS DEL CARNAVAL"

Decreto No. 1081

(De 3 de diciembre de 2007)

"Por el cual se dictan medidas relacionadas con

las Fiestas del Carnaval"

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PANAMÁ

en uso de sus facultades legales;

C O N S I D E R A N D O:

Que las festividades del Carnaval constituyen una tradición que el pueblo panameño celebra cada año con entusiasmo y alegría;

Que es deber de las autoridades de Policía tomar las medidas conducentes para que durante la celebración de estas fiestas impere el orden, la seguridad, la decencia y moralidad pública;

Que durante los días viernes 1, sábado 2, domingo 3, lunes 4 y martes 5 de febrero de 2008, se celebra el "Carnaval de Panamá", en el distrito de Panamá;

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO

Se consideran las fiestas del carnaval como días de esparcimiento y diversión pública y se exhorta a los residentes del distrito de Panamá a que se diviertan con respeto y cordura, a fin de evitar desórdenes y molestias a terceros.

ARTÍCULO SEGUNDO

Durante los días sábado, domingo, lunes y martes de carnaval, el desfile partirá a las 3:00 p.m. y hará el siguiente recorrido: Se inicia en el Puente Elevado, ubicado entre la Vía Simón Bolívar (Trasístmica) y la Avenida Manuel Espinosa Batista, recorre toda la Vía Simón Bolívar (Trasístmica) para finalizar en el semáforo ubicado en la intersección de la Vía Simón Bolívar (Trasístmica) con la calle de El Ingenio, donde concluye.

ARTÍCULO TERCERO

Antes y durante las fiestas de el carnaval queda expresamente prohibido:

1-

Todo acto que atente contra la moral y buenas costumbres.

2-

Teñirse parcial o totalmente el cuerpo con sustancias colorantes (resbalosos) o ensuciar a las personas.

3-

Usar látigos, jeringuillas o utilizar cualquier otro mecanismo de coacción para pedir dinero.

4-

Lanzar harina, productos químicos y confeti minúsculo, así como cualquier otro objeto con los que se pueda lesionar o ensuciar a las personas.

5-

Vestir disfraces, cuya imitación se pueda prestar a confusión con los uniformes de la Fuerza Pública, de la Policía Técnica Judicial, del Cuerpo de Bomberos, de instituciones públicas o privadas, de los hábitos sacerdotales y usar los emblemas nacionales o de otros países en comparsas, disfraces o carros alegóricos.

6-

Portar después de las seis de la tarde (6:00 p.m.)...

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