Resolución Nº AG-0139-2009 de 4 de marzo de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL ÁREA PROTEGIDA DE DONOSO'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN AG-0139- 2009

"Por medio de la cual se declara el área protegida de Donoso"

La Suscrita Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 118, Título III, Capítulo VII sobre Régimen Ecológico de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

Que el artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

Que la Ley 2 de 12 de enero de 1995, por la cual se aprueba el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), señala, en su artículo 8 que "cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: (as) establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica".

Que mediante la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente, se crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como entidad autónoma rectora del Estado, en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que el artículo 22 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, establece que la Autoridad Nacional del Ambiente, promoverá el establecimiento del ordenamiento ambiental del territorio nacional y velará por los usos del espacio físico en función de sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables y no renovables y las necesidades de desarrollo.

Que el artículo 66 de la precitada Ley, crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales.

Que el artículo 6 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, establece que "cuando un bosque o terreno forestal, correspondiente al Patrimonio Forestal de Estado, por sus calificados valores ecológicos, ambientales, científicos, educacionales, históricos turísticas o recreativos, sea declarado apto para integrar el Sistema de Parques Nacionales y otras Áreas Silvestres Protegidas, este quedará regulado por el respectivo instrumento legal".

Que la Resolución de Junta Directiva de INRENARE No. 9 de 26 de junio de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, y se definen cada una de sus categorías de manejo, define Áreas de Usos Múltiples como "un conjunto de áreas terrestres o marinas que, además de contribuir a la protección de sus sistemas ecológicos, contribuye a la economía social, como fuente de otros recursos. La multiplicidad de funciones de estas tierras o aguas, representa una fuente importante de productos naturales (agua, madera, vida silvestre, pastos, tintes, etc.) y de servicios permanentes, bajo un manejo integral sustentable".

Que el numeral tercero del artículo 4 de la Ley 24 de junio de 1995, establece que el Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE, ahora ANAM), a través de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establecerá y administrará áreas protegidas para la conservación de la vida silvestre.

Que se ha efectuado estudios, planes y proyectos en el Distrito de Donoso, entre los que se encuentran: el Inventario y Plan de Manejo Forestal del Distrito de Donoso de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA) del año 1986, el Inventario y Plan de Manejo Forestal del Distrito de Donoso de la Organización Internacional de Maderas Tropicales (INRENARE - OIMT) del año 1996, el Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial General de la República de Panamá (ANAM) realizado por el Consorcio CAURA - AGRICONSULTING, Comisión Presidencial: Temas Urgentes de Administración de Tierras (PRONAT), Diagnóstico Biológico Preliminar de la Propuesta Área Protegida del Distrito de Donoso, Provincia de Colón, ANAM-2005, Plan Maestro para Donoso y Santa Fe, FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, 2006, documento denominado Evaluación Ecológica Rápida ANCON-CBMAPII (2008) y Documento denominado Asistencia Técnica para la actualización del mapa de vegetación: uso y cobertura boscosa de Panamá. ANAM-CBMAPII. Primer Informe, los cuales sirven de línea base para la declaratoria del área protegida de Donoso.

Que de acuerdo al documento "Propuesta para la declaración de un área protegida en el Distrito de Donoso, provincia de Colón" realizado en el año 2008, con el objetivo de realizar una descripción del área de Donoso, específicamente la del Corregimiento de Coclé del Norte que sienta la base técnica para sustentar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR