Menores y su derecho a la autodeterminación informativa (protección de datos de carácter personal)

AutorDra. Nadia Angéliga Ortíz Quezada
Páginas14-27

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1. Planteamientos Generales

Vivimos en una sociedad cada vez más tecnológica -más computarizada-, donde la irrupción de estos elementos en los diferentes servicios y actividades de diversa índole profesional o no, es imprescindible e imparable. Incursión, de la cual no se escapa el ámbito académico o escolar, en virtud de que la Informática es una materia elemental y fundamental en todos los contenidos escolares a nivel global.

Considerando que estamos integrados en una sociedad cada día más informatizada y de que la presencia del ordenador en los diferentes hogares mundiales más que un lujo, se convierte en una necesidad, es de obligatorio cumplimiento abordar el tema de los Menores y la Protección de su Información Personal, ya que al mencionar el término ordenador debemos aprehenderlo en nuestro espacio cognoscitivo como un medio más de comunicación cuyo potencial para la transmisión de información rebasa con creces los alcanzados por el televisor y la radio.

Por consiguiente, tomando en consideración lo previamente aludido es de trascendental necesidad que atendiendo al carácter divulgador de Internet y lo que su utilización implica, es necesario que su uso se realice con cordura y bajo la estricta supervisión y monitoreo de los padres de familia. Sin ánimos de restarle mérito a lo reprochable y aberrante que representa el ilícito de la pornografía infantil, expertos en temas de seguridad informática para menores, como HERMOSILLA2, consideran que es más peligroso facilitarle datos personales a extraños, que un menor visite una página web pornográica.

El tema de Menores y su derecho a la autodeterminación informativa (Protección de sus Datos de Carácter Personal) es un tema cuyos avances, éxitos y logros dependerán en gran medida del compromiso de los padres en asumir decisivamente la obligación de supervisar, educar, concienciar y navegar por la Red con sus hijos menores de edad.

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En consecuencia, esta asunción de obligaciones paternas durante el proceso de navegación por la Red implica una supervisión en diferentes ámbitos: desde el ámbito visual, auditivo e igualmente, en torno a los peligros que implica el compartir datos personales con extraños a través de la Red.

Al igual que los adultos cuentan con una serie de derechos que le asisten para proteger sus datos de carácter personal, en el caso particular de los menores existen también una serie de derechos que pueden ejercitar directamente o a través de sus padres para exigir el respeto de su derecho fundamental a la autodeterminación informativa o libertad informática. No obstante lo anterior, es necesario tener en consideración algunos aspectos sobre el derecho a la intimidad antes de adentrarnos en el tema de los menores y su derecho a la autodeterminación informativa.

2. El derecho a la intimidad en la actualidad

Hemos de indicar, que no existe un concepto unívoco de intimidad, de hecho podemos manifestar que ésta es una característica que ha rodeado y seguirá rodeando al término en cuestión. El concepto de intimidad ha cambiado conforme las necesidades humanas se han ido presentando en el contexto social a lo largo de la historia. De esta manera, al ser un concepto que no admite encuadramientos permanentes, debemos estar atentos3a sus continuos cambios4; puesto que cada individuo tiene una percepción de lo que para sí incluye la intimidad, constituyéndose en un concepto que varía de una persona a otra. Esta variabilidad del concepto dependerá de factores económicos (sociedades en las cuales impere un sistema económico capitalista tendrán una visión diferente de ciudadanos que vivan bajo un régimen comunista5), sociales (una familia o personas con un estatus económico alto demandarán mayor intimidad que personas cuyos ingresos no sean elevados), culturales (en la actualidad existen países en los cuales persisten agrupaciones indígenas6alejadas de los centros urbanos cuya convivencia diaria no permite un grado de intimidad elevado), políticos (diariamente los gobiernos demandan más información por parte de los ciudadanos para la mejor realización de sus funciones, pero a su vez éstos se muestran reacios a dejar en manos del Estado y de terceras instituciones información concerniente a su esfera privada, con la inalidad de salvaguardar un mínimo de espacio para su desarrollo personal y familiar).

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Aunado a los hechos mencionados existen otros sucesos que también han incidido en el contenido actual del derecho a la intimidad; son los hechos terroristas del 11 de septiembre7, 11 de marzo8y 7 de julio9. Al cometerse dichos actos, determinadas informaciones10han adquirido un gran valor para los Estados11.

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La información representa poder12y control13. Tras los actos terroristas mencionados, la información es poder en forma de seguridad. Debido a esta relación de control y poder que ejerce la información entre el que la posee, mane-ja y conoce, es que la misma tuvo que ser objeto de regulación a través de las diversas constituciones del mundo14.

A todo lo expuesto, debe sumarse que la violación del derecho a la intimidad reviste de gran relevancia, debido a las repercusiones que dicha violación, se puedan generar. En ese sentido, transgredir un derecho como el derecho a la intimidad, puede causar un efecto dominó equiparable a las ondas que produce una piedra al ser arrojada a un lago, puesto que conllevaría la violación de otros derechos15de análoga naturaleza, como por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de religión, a la libertad sindical, de cátedra, entre otros.

La sociedad en la que vivimos se caracteriza, como acota PÉREZ LUÑO16, por la omnipresencia de las nuevas tecnologías en todos los aspectos de la vida individual y colectiva. Esta omnipresencia en conjunción con la telemática ha hecho posible que muchos aspectos de nuestra vida privada queden en manos de terceras personas que desconocemos. Por ejemplo, información relativa a nuestra edad, sexo, profesión, salud; pueden caer en manos de compañías aseguradoras o de empresas, las cuales al acceder a una base de datos con esta información pueden vulnerar nuestros derechos como el de acceder a una póliza de seguros de vida, considerando y evaluando nuestros padecimientos físicos o incluso ser discriminados en el proceso de selección de personal para una compañía. En virtud, de situaciones como las descritas y previendo que la manipulación de información personal alcance niveles insospechados se regula la disposición de datos personales mediante el derecho a la autodeterminación informativa o libertad informática.

Sin lugar a dudas, el nacimiento de este derecho surge como una necesidad del hombre por proteger su vida privada. Por consiguiente, la génesis17del derecho se ampara bajo el derecho a la intimidad. Mucho se ha discutido en la

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doctrina si la autodeterminación informativa constituye o no18un nuevo derecho. Ante este atisbo por parte de la literatura jurídica, nos parece oportuno manifestar que la autodeterminación informativa se erige como un nuevo derecho19cuyo nacimiento se sustenta en el raudo, conmocionado y abusivo uso de la información personal por parte de extraños o terceras personas. Es el bastión de lucha otorgado a los ciudadanos para detentar y exigir un uso controlado de su información20. Baste como prueba de lo acotado, que la autodeterminación informativa es aquel derecho que tienen las personas a decidir por sí mismas cuándo y dentro de qué límites dan a conocer secretos inherentes a su propia vida21.

A su vez, el destacado constitucionalista PÉREZ LUÑO22ha situado la protección de datos de carácter personal como parte de una tercera23generación de derechos humanos. Por consiguiente, la protección del derecho a la intimidad

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especíicamente de los datos de carácter personal obedece a que es necesario tener ciertos límites24que salvaguarden un sector de la vida personal de los individuos, ya que la otra parte le corresponderá al propio ciudadano como persona responsable de controlar la información que revela. Una parte de dicha protección la establecen las leyes al imponer ciertos linderos, no obstante debido a que los medios utilizados actualmente son extremadamente soisticados, cada vez se hace más difícil25controlar la información que nos pertenece. Así lo ha señalado HERRÁN ORTIZ26cuando maniiesta:

“quienes se han dedicado recientemente al estudio de la intimidad y de sus implicaciones jurídicas y sociales coinciden en airmar que en la actual sociedad informatizada y marcada por el poder de las comunicaciones, el individuo tiene más diicultad en controlar la circulación y el uso que se hace de la información y que le concierne”.

El reconocimiento de este nuevo derecho no se limita únicamente al ámbito doctrinario, sino que también las leyes y la jurisprudencia han reconocido su existencia, obligadas por el avance de las nuevas tecnologías27. Este reconocimiento se debió a la versatilidad de los medios tecnológicos empleados por el hombre en la actualidad, ya que hacen posible que la intimidad de una persona se encuentre alojada en el disco duro o memoria de cualquier ordenador o aparato de última generación, siendo accesible a cualquiera que logre ingresar en ellos28. El acceso a dicha información repercute en...

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