Resolución Nº 002 de 25 de enero de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO PARA LAS CONTRATACIONES POR MÉRITO PARA ADJUDICAR INVERSIONES EN PROYECTOS, BECAS Y AFINES EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN"

República de Panamá

SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Resolución 002

de 25 de enero de 2008

"Por medio de la cual se adopta el reglamento interno para las contrataciones por mérito para adjudicar inversiones en proyectos, becas y afines en ciencia, tecnología e innovación".

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13 de 15 de abril de 1997, modificada por la Ley 50 de 21 de diciembre de 2005, reconoce entre las funciones de Senacyt apoyar financieramente proyectos y actividades de investigación, desarrollo, innovación, aprendizaje y demás que fortalezcan las áreas de ciencia, tecnología e innovación; así como estimular la formación de recursos humanos de alto nivel.

Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006 que regula la contratación pública, en su artículo 59, reconoce a la Contratación por Mérito como un proceso de adjudicación de contrato legalmente válido, resultado de la evaluación apropiada y transparente de la calidad de una propuesta, para labores basadas en el talento de los involucrados y en el mérito de la propuesta, como una forma de promover el desarrollo integral del país en áreas como la ciencia y la cultura.

Que el Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006 en su capítulo XI reglamenta las Contrataciones por Mérito y en su artículo 174 indica que las instituciones autorizadas para utilizar Contrataciones por Mérito deberán elaborar su reglamento antes de la recepción de Propuestas.

Que la Resolución de Gabinete 12 de 2 de febrero de 2007 autoriza a Senacyt a acogerse a la figura de Contrataciones por Mérito según requiere el artículo 59 de la Ley 22 de 27 de junio de 2007.

RESUELVE:

Artículo Primero

Aprobar el reglamento interno para las contrataciones por mérito para adjudicar inversiones en proyectos, becas y afines de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo texto se encuentra a continuación:

Reglamento interno para las contrataciones por mérito para adjudicar inversiones en proyectos, becas y afines en ciencia, tecnología e innovación.

Sección 1 Objetivo, ámbito de aplicación y disposiciones generales

La Ley 13 de 15 de abril de 1997, modificada por la Ley 50 de 21 de diciembre de 2005, reconoce entre las funciones de Senacyt apoyar financieramente proyectos y actividades de investigación, desarrollo, innovación, aprendizaje y demás que fortalezcan las áreas de ciencia, tecnología e innovación; así como estimular la formación de recursos humanos de alto nivel.

La Ley 22 de 27 de junio de 2006 que regula la contratación pública, en su artículo 59, reconoce a la Contratación por Mérito como un proceso de adjudicación de contrato legalmente válido, resultado de la evaluación apropiada y transparente de la calidad de una propuesta, para labores basadas en el talento de los involucrados y en el mérito de la propuesta, como una forma de promover el desarrollo integral del país en áreas como la ciencia y la cultura.

El Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006 en su capítulo XI reglamenta las Contrataciones por Mérito y en su artículo 174 indica que las instituciones autorizadas para utilizar Contrataciones por Mérito deberán elaborar su reglamento antes de la recepción de Propuestas.

La Resolución de Gabinete 12 de 2 de febrero de 2007 autoriza a Senacyt a acogerse a la figura de Contrataciones por Mérito según requiere el artículo 59 de la Ley 22 de 27 de junio de 2007.

Este reglamento se identifica por su código de versión CXM-R-080125-v010 y regula el proceso de Contrataciones por Mérito de Senacyt según lo exige el artículo 174 del Decreto Ejecutivo 366, de 28 de diciembre de 2006. Este reglamento supersede cualquier reglamentación previa de Senacyt aplicable a Contrataciones por Mérito. Senacyt aprobará por separado los nuevos Programas de inversiones que utilicen este reglamento y también podrá utilizarlo para Programas vigentes, con las modificaciones pertinentes para cumplir con la presente versión del reglamento.

Dentro de cada Programa, Senacyt podrá llevar a cabo una o más Convocatorias. Cada Convocatoria es un proceso de considerar, evaluar y adjudicar fondos a Propuestas seleccionadas. La adjudicación de fondos es la Contratación por Mérito e implica un seguimiento a la propuesta. Mérito se refiere a la aproximación de las Propuestas a los objetivos de cada Programa y su adecuación a los Criterios de Selección indicados por el Programa y la Convocatoria. Las Propuestas pueden ser proyectos, actividades, candidatos a becas o premios, u otros sujetos susceptibles a selección por mérito según permita un Programa o sus Convocatorias.

Las fases asociadas a una Convocatoria son: Anuncio, Preselección y/o Selección, Contratación y Seguimiento. La Preselección es opcional y recibe Prepropuestas, es decir, versiones preliminares o abreviadas de una propuesta. El uso de la Preselección depende de la complejidad del tema que promueve el Programa o Convocatoria.

Este reglamento establece los compromisos y beneficios para los proponentes interesados en Contrataciones por Mérito.

Los documentos conexos a este reglamento, necesarios para la realización de una Convocatoria son:

1.9.1 El Anuncio de la Convocatoria.

1.9.2 La descripción del Programa o Programas correspondientes.

1.9.3 El Formulario de presentación de Prepropuestas, si las hubiera.

1.9.4 El Formulario de presentación de Propuestas.

1.9.5 El Formulario de evaluación de Prepropuestas, si las hubiera.

1.9.6 El Formulario de evaluación de Propuestas.

1.9.7 El Contrato Modelo que incluya las responsabilidades del beneficiario y de la entidad contratante.

Descripción de cada Programa debe incluir como mínimo:

1.10.1 Objetivo general del Programa.

1.10.2 Criterios de Selección.

1.10.3 Términos adicionales, indicando que no aplican cuando así sea el caso.

1.10.4 Perfil del evaluador.

1.10.5 Objetos de gasto permisibles.

1.11 Los Criterios de Selección deben incluir como mínimo:

1.11.1 Objetivo de la selección.

1.11.2 Condiciones necesarias, indicando que no aplican cuando así sea el caso.

1.11.3 Criterios principales.

1.11.4 Criterios adicionales, indicando que no aplican cuando así sea el caso.

1.11.5 Información adicional, indicando que no aplican cuando así sea el caso.

1.12 Los Criterios de Selección de Propuestas deberán considerar como mínimo:

1.12.1 Originalidad.

1.12.2 Excelencia.

1.12.3 Talento o trayectoria de los proponentes.

1.12.4 Impacto.

Para considerarlos utilizará como base de referencia, entre otras cosas:

1.12.5. La calidad de las actividades Propuestas, o del programa de estudio en el caso de becas.

1.12.6. El potencial demostrado por los proponentes.

1.12.7. La originalidad de la Propuesta en su área, en el caso de actividades de investigación, desarrollo e innovación.

1.12.8. La coherencia entre los objetivos de la Propuesta y los recursos humanos y materiales propuestos.

1.12.9. El potencial de impacto para el país en el sector gubernamental, empresarial, educativo u otros de interés, según sea el caso.

1.12.10. Los riesgos inherentes a la Propuesta. Se considerarán Propuestas riesgosas, entre otras, aquellas que contengan un impacto ambiental nocivo o negativo, las que no se ajusten a principios bioéticos aceptados, las que estén apropiándose indebidamente de trabajo ajeno y las que incluyan acciones ilegales o impropias.

Senacyt realizará al menos una Convocatoria por año, según exige el artículo 177 del Decreto Ejecutivo 366, de 28 de diciembre de 2006. Senacyt podrá anunciar múltiples Convocatorias a la vez, para uno o más Programas. En caso de realizar sólo una, esta Convocatoria debe ser para la adjudicación de fondos para Investigación y Desarrollo (I+D) científico y tecnológico en Panamá.

Sección 2 Convocatorias

Dentro de un Programa, una Convocatoria definirá sus objetivos mediante un Anuncio de Convocatoria. El Anuncio podrá establecer Categorías de evaluación separada para las Propuestas solicitadas. Estas Categorías podrán reflejar áreas u otras formas de agrupar Propuestas de naturaleza similar para compararlas entre si.

Senacyt conformará un Comité Externo de Evaluación por Pares, en adelante denominado Comité de Evaluación, para que lleve a cabo las evaluaciones. El Comité de Evaluación estará integrado por evaluadores externos a la Senacyt y/o a la institución que convoca conjuntamente con la Senacyt. Pares se refiere a conocedores de la materia por evaluar, que en general la dominan al menos al mismo nivel académico o técnico de los evaluados. La opinión colectiva de los pares juzga el mérito del trabajo propuesto.

Senacyt procurará el más alto grado de transparencia en los procesos de selección de evaluadores para minimizar los conflictos de intereses. El Comité de Evaluación podrá estar integrado por evaluadores extranjeros, radicados o no en el territorio nacional y Senacyt podrá conformar más de un Comité si la diversidad de temas, el volumen de evaluaciones o las circunstancias así lo requieren.

La Preselección evalúa Prepropuestas con la finalidad de determinar cuáles tienen un buen potencial de evolucionar hasta...

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