Acuerdo Nº 02 de 14 de enero de 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PRECIO POR METRO CUADRADO DE LAS FINCAS MUNICIPALES DE LOS CORREGIMIENTOS DE SAN PABLO VIEJO, SAN PABLO NUEVO, LAS LOMAS, PEDREGAL Y CHIRIQUI.

ACUERDO Nº 02

(Del 14 de Enero de 2009)

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PRECIO POR METRO CUADRADO DE LAS FINCAS MUNICIPALES DE LOS CORREGIMIENTOS DE SAN PABLO VIEJO, SAN PABLO NUEVO, LAS LOMAS, PEDREGAL Y CHIRIQUI.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DAVID,

En uso de sus facultades legales y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley Nº 106 del 8 de Octubre de 1973 sobre el Régimen Municipal en su acápite 10 faculta al Consejo Municipal para reglamentar el uso, arrendamiento, ventas y adjudicación de solares o lotes y demás bienes municipales que se encuentren dentro del área y ejidos de las poblaciones y de los demás terrenos municipales.

Que las Juntas Comunales son organizaciones que representan a los habitantes de un Corregimiento, a través del Honorable Representante, en este caso, de los Corregimientos de San Pablo Viejo, San Pablo Nuevo, Las Lomas, Pedregal y Chiriquí, quien es el Presidente de la Junta Comunal y ésta lleva la representación de sus habitantes, entre otros entes, ante el Consejo Municipal.

Que la Junta Comunal impulsará la organización y la acción de la Comunidad para promover el desarrollo social, económico, político y cultural, y para velar por la solución de sus problemas.

Que con el propósito de ayudar a los moradores de estas comunidades a legalizar sus tierras, ya que en su mayoría son personas de escasos recursos económicos, es necesario abaratar el costo de los mismos.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

Se establece en veinticinco centavos de balboas (0.25) el precio del metro cuadrado a las solicitudes de Titulo de Propiedad Municipal de los lotes o franjas de terrenos en las Fincas Municipales correspondientes a los Corregimientos de Chiriquí, Las Lomas, Pedregal San Pablo Viejo y San Pablo Nuevo, en el Distrito de David.

ARTICULO SEGUNDO

Este precio será por un periodo de (1) año, el cual debe ser aprovechado por los Beneficiarios, de los contrarios deberán pagar un recargo del 25% sobre el tributo a pagar regularmente, y no permite la devolución de aquellas sumas que han sido abonadas al Municipio de David, en tal concepto.

ARTICULO TERCERO

Se exceptúa a los solicitantes de los Corregimientos de Chiriquí, Las Lomas, Pedregal, San Pablo Nuevo y San Pablo Viejo, del uso de un profesional del Derecho para que en su nombre y representación le agilice los trámites...

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