Resolución de Gabinete Nº 224 de 22 de diciembre de 2008, 'QUE EXCEPTÚA AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA, LO AUTORIZA A CONTRATAR DIRECTAMENTE CON LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE S.A. Y APRUEBA EL CONTRATO PARA EL DISEÑO, TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE MATERIALES, CONSTRUCCIÓN DE EXTENSIONES DE REDES ELÉCTRICAS, E INTERCONEXIÓN DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL, POR LA SUMA DE CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BALBOAS CON 16/100 (B/.4,282,679.16)'

RESOLUCIÓN DE GABINETE No.224

(de 22 de diciembre de 2008)

Que exceptúa al Ministerio de la Presidencia del procedimiento de selección de contratista, lo autoriza a contratar directamente con la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste S.A. y aprueba el contrato para el Diseño, Transporte y Suministro de Materiales, Construcción de Extensiones de Redes Eléctricas, e Interconexión de Proyectos de Electrificación Rural, por la suma de cuatro millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y nueve balboas con 16/100 (B/.4,282,679.16)

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, en el artículo 4 numeral 9 establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar el servicio público de electricidad en las áreas no rentables, rurales no servidas y no concesionadas, de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley;

Que la Oficina de Electrificación Rural fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 29 de 27 de agosto de 1998, como un organismo administrativo adscrito al Ministerio de la Presidencia, con el objeto de continuar promoviendo la electrificación en las áreas rurales no servidas, no rentables y no concesionadas;

Que, mediante el Decreto de Gabinete No. 46 de 22 de noviembre de 2006, se autoriza la celebración del Contrato Préstamo No. BID 1790 OC/PN entre la República de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo objetivo es aumentar el acceso de la población rural a servicios de electricidad, con el fin de reducir la pobreza y mejorar sus condiciones de vida, el Organismo Ejecutor es el Ministerio de la Presidencia-Oficina de Electrificación Rural;

Que el 29 de diciembre de 2006 se celebra el Contrato Préstamo No. BID 1790 OC/PN entre la República de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo, y en las Estipulaciones Especiales, específicamente en la cláusula 4.06 de las Condiciones Especiales de Ejecución, se establece que "la participación de una empresa distribuidora en el Programa mediante la construcción de Proyectos de Electrificación Rural, consistente en la extensión de redes en su área de concesión, estará condicionada a que dicha empresa distribuidora y el organismo ejecutor hayan suscrito un Convenio en los términos previamente acordados por el Banco Interamericano de Desarrollo, que defina la forma y el procedimiento...

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