Resolución Nº 119-2008 de 8 de mayo de 2008, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL, DE LOS EDIFICIOS DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL"

REPÚBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN No.119-08

(de 8 de mayo de 2008)

"Por la cual se establecen los requisitos mínimos para tramitar las solicitudes de incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal Especial, de los edificios del Banco Hipotecario Nacional"

LA MINISTRA DE VIVIENDA ENCARGADA

En uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O :

Que mediante Ley 13 de 1993 modificada y adicionada por la Ley 39 de 2002, se regula el Régimen de Propiedad Horizontal o Propiedad de Unidades Departamentales, estableciéndose en su Artículo 34 la facultad del Ministerio de Vivienda para establecer las normas de diseño y para reglamentar el procedimiento de trámite para incorporaciones al Régimen de Propiedad Horizontal;

Que de conformidad con la Ley 9 de 25 de enero de 1973, son funciones del Ministerio de Vivienda entre otras, adoptar las medidas que estime adecuadas para el mejoramiento de la situación habitacional del país tomando en cuenta la necesidad de dotar de vivienda de interés social a las clases económicamente necesitadas;

Que el gobierno nacional con miras a solucionar la problemática de vivienda y otorgar la oportunidad de obtención de título de propiedad a familias que ocupan edificios de alquiler propiedad del Banco Hipotecario Nacional y que no cumplen con los requisitos exigidos por la Ley 13 de 1973, dictó la Ley No.47 de 4 de diciembre de 2007, "Que establece un Régimen de Propiedad Horizontal Especial para el Banco Hipotecario Nacional y adopta otras medidas";

Que los edificios del Banco Hipotecario Nacional son considerados por el Ministerio de Vivienda como de interés social por lo que deben tener una tramitación especial, en consecuencia y por mandato del Artículo 6 de la precitada Ley 47 de 2007 se establecen los requisitos mínimos que deben contener las solicitudes de Incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal Especial para edificios de propiedad del Banco Hipotecario Nacional;

Que con fundamento en todo lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V E :

PRIMERO: Aprobar los requisitos mínimos que deben ser presentados para la tramitación de las solicitudes de Incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal Especial, para edificios del Banco Hipotecario Nacional, los cuales serán los siguientes:

  1. - Poder Especial, en papel simple, otorgado por el representante legal del Banco Hipotecario Nacional propietario del bien inmueble al abogado que fungirá como su Apoderado en el trámite de Incorporación...

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