Resolución Ministerial Nº 08 de 11 de abril de 2006, 'POR LA CUAL SE RECHAZA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS (ARCILLA Y TOSCA)OTORGADA A LA EMPRESA ARCILLAS DE CHITRÉ, S.A.'

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº 08 PANAMA, 11 DE ABRIL DE 2006.

EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Contrato N°55 de 30 de diciembre de 1985, publicado en Gaceta Oficial N°20,494 del 19 de febrero de 1986, el Estado otorgó a la empresa ARCILLAS DE CHITRE, S.A., una concesión con derechos no exclusivos de extracción de minerales no metálicos (arcilla y tosca) en cinco (5) zonas con 128.143 hectáreas, ubicadas en el distrito de Chitré, provincia de Herrera e identificada con el símbolo ADECH-EXPL(ARC y TOS)76-9;

Que mediante memorial presentado el día 18 de febrero de 1998, por el Víctor Manuel García Villalaz, actuando como Apoderado Especial de la empresa ARCILLAS DE CHITRE, S.A., se solicitó la prórroga de la referida concesión.

Que el Contrato N°55 de 30 de diciembre de 1985, que le otorgó los derechos exclusivos de extracción del mineral no metálicos (arcilla y tosca) por un período de doce (12) años a la empresa ARCILLAS DE CHITRE, S.A., se venció el 19 de febrero de 1998, ya que fue publicado en la Gaceta Oficial N°20,494 del 19 de febrero de 1986;

Que el Artículo 17 de la Ley 109 del 8 de octubre de 1973 establece que los contratistas deberán informar mensualmente a la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, sobre la cantidad de minerales extraídos y la empresa ARCILLAS DE CHITRE, S.A., nunca presentó los referidos informes de producción;

Que el Artículo 19 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, establece que los contratistas deberán presentar un informe anual sobre el desarrollo de sus trabajos de exploración y explotación, el cual incluirá aspectos técnicos, ambientales, financieros y de personal, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y a la fecha la concesionaria no ha presentado ningún informe anual de Trabajo;

Que la Cláusula CUARTA del Contrato N°55 de 30 de diciembre de 1985 que otorgó la concesión de extracción de arcilla y tosca a la empresa ARCILLAS DE CHITRE, S.A., estable que "...El período del Contrato podrá prorrogarse..." plasmándose de esta manera la facultad optativa del Estado en otorgar prórroga o no de dicha concesión, situación contraria sucedería si dicha Cláusula expresara..."El período del Contrato tendrá que...

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