Resolución Nº 165 de 21 de agosto de 2009, 'POR LA CUAL EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DELEGA EL EJERCICIO DE ALGUNAS DE SUS FUNCIONES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

RESOLUCIÓN N° 165 PANAMÁ, 21 DE AGOSTO DE 2009.

EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 establece que el Ministro de Comercio e Industrias podrá delegar el ejercicio de sus funciones en los Viceministros, según el ramo; en el Jefe de Negociaciones Comerciales Internacionales; en el Secretario General o en los Directores del Ministerio, salvo que se trate de asuntos que deban someterse al acuerdo, aprobación o conocimiento del Presidente o Vicepresidentes de la República o del Consejo de Gabinete.

Que, en virtud de las múltiples funciones que debe desempeñar el suscrito y con el propósito de agilizar los trámites propios de los procedimientos establecidos para los actos que efectúa esta entidad.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO

Serán delegadas las siguientes funciones:

  1. DELEGAR en el Director de Administración y Finanzas, en el Subdirector de Administración y Finanzas o en el Jefe de Compras la facultad de presidir los actos públicos que celebre esta Institución.

  2. DELEGAR en el Director y en el Subdirector de Administración y Finanzas, la facultad de firmar, requisiciones y resoluciones que adjudican Actos Públicos, resoluciones que declaran desiertos, que dejan sin efecto y que rechazan propuestas de actos públicos de selección de contratista hasta la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00).

  3. DELEGAR en el Director y Subdirector de Administración de Finanzas, todas las gestiones de cobro y pago de transferencia de partidas presupuestarias a favor de otras instituciones del Estado y pago a proveedores.

  4. DELEGAR en los Viceministros, la facultad de firmar requisiciones y resoluciones que adjudiquen Actos Públicos, resoluciones que declaran desierto, que dejan sin efecto y que rechazan propuestas de actos públicos de selección de contratista desde la suma de treinta mil balboas con 01/100 (B/.30,000.01), hasta trescientos mil balboas (B/.300,000.00).

  5. DELEGAR en el Director y en el Subdirector de Administración y Finanzas la firma de contratos que celebre esta institución hasta un monto de TREINTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.30,000.00).

  6. DELEGAR en los Viceministros la firma de contratos que celebre esta institución desde un monto de TREINTA MIL BALBOAS CON...

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