Resolución Nº 001 de 22 de febrero de 2007, "QUE LA AUTORIDAD, PARA EFECTOS DE IMPORTACION HACIA Y VENTA EN PANAMA, ADOPTA LA RESOLUCION No. 60 DE 24 DE MARZO DE 2006 DEL MIDA Y LA RESOLUCION No. 070 DE 24 DE MARZO DE 2006 DEL MINSA Y, CONSECUENTEMENTE, RECONOCE LA EQUIVALENCIA DE LOS SISTEMAS SANITARIOS Y, FITOSANITARIOS Y OTROS SISTEMAS REGULATORIOS RELACIONADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA CARNES (INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A CARNES BOVINO Y PORCINO), AVES, Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS, Y TODOS LOS DEMAS PRODUCTOS PROCESADOS (INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A, PRODUCTOS LACTEOS) PARA EL CONSUMO HUMANO O ANIMAL"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

Resolución No. 001

(De 22 de febrero de 2007)

El Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No. 11 de 22 de febrero de 2006 ("Decreto Ley 11") establece que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ("la Autoridad") podrá reconocer la equivalencia de una medida o medidas específicas relativas a un producto alimenticio determinado importado o una categoría determinada de alimentos importados, o al nivel de sistemas;

Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio ("el Acuerdo MSF de la OMC") permite a sus Miembros adoptar "las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional";

Que el Acuerdo MSF de la OMC establece que "los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aún cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador," y que "a tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes" (Artículo 4.1);

Que el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, (OMC) emitió la Decisión sobre la Aplicación del artículo 4 del "Acuerdo MSF de la OMC" (G/SPS/19/Rev.2, párrafo 1), sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, donde se establece que "la equivalencia puede aceptarse para una medida específica o para medidas relativas a un producto determinado o una categoría determinada de productos, o al nivel de los sistemas."

Que esa misma Decisión (párrafo 5) establece que "el comercio tradicional brinda al Miembro importador la oportunidad de familiarizarse con la infraestructura y las medidas del Miembro exportador y de adquirir confianza en los procedimientos de reglamentación de ese miembro. Si esta información y experiencia son directamente pertinentes al producto y la medida en cuestión, se deberán tener en cuenta en el reconocimiento de la equivalencia de las medidas propuestas por el Miembro exportador. En particular, no se deberá solicitar de nuevo la información que ya esté a disposición del Miembro importador con respecto a los procedimientos para determinar la equivalencia de las medidas propuestas por el miembro exportador".

Que los Estados Unidos de América ("Estados Unidos") ha sido un exportador histórico de una amplia variedad de productos agrícolas a la República de Panamá ("Panamá");

Que Panamá ha realizado, en el transcurso de muchos años, numerosas...

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