Resolución Nº 66/09 de 4 de septiembre de 2009, 'POR LA CUAL SE NIEGA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA MISS VIGOSS, INC., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NO. 23/08 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2008, A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECHAZA LA SOLICITUD PRESENTADA POR LOS APODERADOS LEGALES DE LA EMPRESA MISS VIGOSS, INC.,'.

RESOLUCION No. 66 /09

De 4 de septiembre de 2009

LA DIRECTORA DE DESARROLLO E INVERSIONES TURISTICAS DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución No. 23/08 de 18 de diciembre de 2008, la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas, de la Autoridad de Turismo de Panamá, rechaza la solicitud presentada por los apoderados legales de la empresa MISS VIGOSS, INC., inscrita a Ficha 459805, Documento 651838, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, efectuada mediante Formulario de Inscripción No. 01759, para acogerse a los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 58 de 2006. El rechazo se da por incumplimiento por parte de la empresa de los siguientes requerimientos:

En las hojas de planos presentados del anteproyecto turístico, en sus diferentes niveles que tengan que ver con el servicio de hospedaje público, no se indica el uso de las facilidades y a la superficie de cada dependencia (dormitorio, área de baño, closet), así como la ubicación en algunos casos de puertas y ventanas. En lo referente a los roperos el área total del mismo no cumple con la Ley No. 74 de 1976 de hospedaje público.

Presentar la relación de habitaciones, con indicación del número que las identifica, superficie en metros cuadrados, capacidad y servicios de que están dotados.

No señala los niveles destinados a las habitaciones, la ubicación de un (1) cuarto de aseo y depósito de ropa blanca.

No contempla los requisitos mínimos para discapacitados, establecidos mediante la Ley No.42 de 27 de agosto de 1999 (en lo referente a estacionamientos y habitaciones).

Que el día 19 de diciembre de 2008, el apoderado legal de la empresa MISS VIGOSS, INC., se notificó de la Resolución No. 23/08 de 18 de diciembre de 2008, presentando el 23 de diciembre de 2008 formal Recurso de Reconsideración, solicitando a la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas, de la Autoridad de Turismo de Panamá, que previo cumplimiento de las formalidades legales aplicables y una vez analizado el contenido del Recurso, se sirva corregir, revocar o enmendar la Resolución No. 23/08 de 18 de diciembre de 2008, fundamentando su recurso en los siguientes hechos:

Notificación indebida de las consideraciones técnicas emanadas de la Autoridad de Turismo de Panamá, toda vez que dicha notificación se da al apoderado legal y no al inversionista.

Plazos muy cortos para la corrección de las deficiencias encontradas en los documentos presentados por la empresa.

Que en torno a las observaciones relativas a la notificación de los errores encontrados en la documentación presentada por MISS VIGOSS, INC., debemos señalar, que a foja 20 del expediente que contiene la documentación presentada por la empresa MISS VIGOSS, INC., se evidencia poder otorgado por el representante legal de la empresa, a favor del Lcdo. HARMODIO ARIEL JIMÉNEZ CENTELLA, el cual se encuentra debidamente autenticado ante el Notario Público, mediante el cual se le otorga poder especial y el abogado representante queda facultado expresamente para recibir, reasumir, comprometer, allanarse, transigir, desistir, revocar, interponer medidas cautelares, sustituir, ratificar e interponer todos los recursos y acciones necesarias para el mejor desempeño del mandato otorgado, evidenciando que el apoderado especial representa al inversionista en todas...

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