Resolución J.D. Nº 020-2009 de 29 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL SE CREA LA TASA POR EL SERVICIO DE MITIGACIÓN DE DAÑOS POR EFECTOS DE CONTAMINACIÓN, A RAZÓN DE B/.0.02/TRB, LA CUAL DEBERÁN PAGAR A LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ TODAS LAS NAVES QUE INGRESEN A LOS PUERTOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SIN EXCEPCIÓN'.

RESOLUCIÓN J.D. No.020-2009

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119 de la Constitución Política de Panamá, el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

Que por disposición del Artículo 3 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, la Autoridad Marítima de Panamá tiene como uno de sus objetivos principales administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que están relacionados, de manera directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del Sector Marítimo.

Que la misma excerta legal establece en su Artículo 4 que la Autoridad Marítima de Panamá tiene entre sus funciones instrumentar las medidas para la salvaguarda de los intereses nacionales en los espacios marítimos y aguas interiores, además debe velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Que también es función de la Autoridad Marítima de Panamá dirigir, en coordinación con otros organismos estatales competentes, las operaciones necesarias para controlar los derrames de hidrocarburos y sustancias químicas, y cualesquiera otros desastres o accidentes que ocurran en los espacios marítimos y aguas interiores bajo jurisdicción panameña.

Que con fundamento en lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 21 de 9 de julio de 1980, el Comité Ejecutivo de la extinta Autoridad Portuaria Nacional aprobó, mediante Acuerdo No. 64-83 del 12 de enero de 1983, el sistema de tarifas que rige el cobro de servicios marítimos y portuarios que se prestan a las naves que ingresan a los puertos de la República de Panamá.

Que por mandato de lo dispuesto en los Artículos 36 y 41 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, la Autoridad Marítima de Panamá se subrogó en los derechos y obligaciones de la extinta Autoridad Portuaria Nacional, por lo que la Junta Directiva de esta entidad marítima modificó mediante Resolución JD No.007-98 de 16 de septiembre de 1998, el Acuerdo No.64-83 del 12 de enero de 1983.

Que la Autoridad Marítima de Panamá precisa no solo controlar la contaminación una vez suceden los incidentes que la provoquen, sino que...

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