Resolución Nº 169 de 14 de agosto de 2006, POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO MODELO PARA LOS CENTROS DE CUSTODIA Y CUMPLIMIENTO DE ADOLESCENTES DE PANAMA

República de Panamá

Ministerio de Desarrollo Social

Resolución No.169

(de 14 de agosto de 2006)

Por la cual se aprueba el Reglamento Interno Modelo para los Centros de Custodia y Cumplimiento de Adolescentes de Panamá

La Ministra de Desarrollo Social,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que conforme al Numeral 13 de la Ley 29 del 1 de agosto del 2005, al Ministerio de Desarrollo social le está encomendado la misión de “Administrar los Centros de Cumplimiento y Custodia de Adolescentes”.

Que por mandato de los Artículos 154 y 155 de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999, los Centros de Custodia y Cumplimiento deberán funcionar de acuerdo con un Reglamento Interno, que dispondrá sobre todas las medidas de seguridad, la atención terapéutica, la orientación psicosocial, las actividades educativas y recreativas, así como las formas de sanciones disciplinarias.

Que es necesario dictar el conjunto de normas que regulen el funcionamiento y actividades internas de los Centros de Custodia y Cumplimiento del país para los adolescentes que se encuentran en proceso de investigación, así como los sancionados con pena de privación de libertad de conformidad con la ley 40 de 26 de agosto de 1999, que establece el Régimen de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, modificada por la Ley 46 de 2003 y Ley 48 de 2004.

Que el presente Reglamento Interno Modelo de aplicación en los Centros de Custodia y Cumplimiento contiene y desarrolla las normas básicas indispensables en materia de seguridad, régimen disciplinario, derechos y deberes de los adolescentes, medidas terapéuticas y otras de carácter técnico para el mejor funcionamiento de los referidos Centros.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar y adoptar en todas sus partes el Reglamento Interno Modelo de los Centros de Custodia y Cumplimiento de la República de Panamá, el cual queda así:

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO MODELO

DE LOS CENTROS DE CUSTODIA Y CUMPLIMIENTO

DE ADOLESCENTES DE PANAMÁ

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Objetivo de la norma.

El objeto del presente Reglamento es la regulación de la actividad interna de los Centros de Custodia y Cumplimiento para los / las adolescentes que se encuentran bajo investigación, así como de los sancionados con la pena de privación de libertad que le impongan los Jueces Penales de Adolescentes, de conformidad con la Ley 40 de 1999, modificada por la Ley 46 de 2003 y Ley 48 de 2004.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

El presente reglamento es de aplicación a los / las adolescentes sometidos a la Ley 40 de 1999, reguladora de la responsabilidad penal de los adolescentes, sobre los que se ejecuten las medidas privativas de libertad, de conformidad con la citada Ley.

Para los efectos del presente documento legal se designan adolescentes a las personas que hayan cumplido los catorce años y no hayan cumplido los dieciocho años en el momento de cometer el acto infractor que se les investiga o imputa, hasta los veintiún años de edad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 40 de 1999.

Será de aplicación en los centros de Custodia y Cumplimiento de Panamá.

CAPÍTULO II - DERECHOS Y DEBERES DE LOS / LAS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD

Artículo 3. Derechos de los / las Adolescentes Privados de Libertad

En cuanto a su Integridad Física, Dignidad e Intimidad.

Derecho a que se respete su vida, su integridad física y su salud; y a recibir un trato humano, justo y equitativo.

Derecho a gozar de protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o psicológico, incluido el abuso sexual.

Derecho a que se preserve su dignidad e intimidad, a ser designados por su propio nombre y a que su condición de internado sea estrictamente reservada frente a terceros.

Derecho al ejercicio de las libertades y facultades civiles, políticas, sociales, religiosas, económicas y culturales de acuerdo a sus necesidades, salvo cuando no sean posibles debido a la sanción.

Derechos sobre bienes y efectos personales

Derecho a poseer efectos personales y a disponer de lugares seguros para guardarlos, siempre que éstos sean inofensivos y no una amenaza a la seguridad del centro.

Derecho a contar con prendas de vestir limpias y en buen estado.

Derecho a la Separación

Derecho de los adolescentes que son menores de edad a permanecer en recintos separados de los que sean mayores de edad.

Derechos a estar en el centro más cercano a su domicilio familiar y a no ser trasladados arbitrariamente.

Derecho a la igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación.

Derecho a la Educación

Derecho a recibir educación básica que corresponda a su edad y formación integral en todos los ámbitos, adecuada a sus circunstancias, su situación en el centro y a que se evalúe la continuación de sus estudios una vez culmine el periodo de enseñanza obligatoria.

Derecho a una formación vocacional adecuada, con garantías de seguridad e higiene.

Derecho a la salud

Derecho a la asistencia médica gratuita durante la estancia en el Centro siempre que lo soliciten o se perciba la necesidad, a través de consultas ordinarias, programadas o urgentes.

A recibir atención terapéutica y orientación psicosocial, las cuales deben ser proporcionadas por profesionales con la formación requerida.

Derecho a participar en actividades y programas que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo.

Derecho a conocer la sanción y el plan individual de cumplimiento

A recibir información y explicación sobre el motivo de ingreso en el centro, sobre la sanción que le ha sido impuesta, si así ha sido, y los propósitos de la misma y cómo y de qué manera esas sanciones contribuirían a su resocialización y reinserción social.

Derecho a conocer el Plan Individual de Cumplimiento, así como a participar en la elaboración del mismo.

Derecho a la comunicación, peticiones e información adecuadas

Derecho a formular peticiones y quejas, verbales y escritas, a la Dirección del Centro y a las autoridades competentes y a ser informado de las respuestas.

Derecho a recibir información por escrito de sus derechos y obligaciones, así como del Reglamento que rija el Centro.

Derecho a que sus representantes legales sean informados sobre su situación y evolución y sobre los derechos que a ellos les corresponden.

Derechos de permisos y salidas

Derecho a disfrutar de salidas y permisos, con arreglo a lo dispuesto en la ley 40 de 1999 y el presente Reglamento.

Derecho a un día de descanso, donde podrán hacer uso de su tiempo en actividades de su elección dentro de los recintos.

Derecho al Deporte y actividades recreativas

Derecho a participar, según las normas del Centro, en las actividades culturales, recreativas y deportivas que brinden los Centros en forma ordenada y organizada, para el mejor desarrollo de sus capacidades físicas y su bienestar personal.

Derecho a disponer diariamente del tiempo suficiente para practicar ejercicios físicos al aire libre, siempre que el clima lo permita.

Otros Derechos

Derecho de los / las adolescentes privados de libertad a tener en su compañía a sus hijos menores de dos (2) años, en las mejores condiciones y conforme a los requisitos y facilidades establecidos en cada centro, con el fin de lograr el fortalecimientos de los lazos y la unidad familiar.

Derecho de los adolescentes con discapacidad a tener acceso a todas las instalaciones de uso de los internos y a recibir todos los tratamientos y servicios que ofrece el Centro.

Todo adolescente tendrá derecho a recibir visitas regulares y frecuentes, en principio una vez por semana y por lo menos una vez al mes, en condiciones que respeten la necesidad de intimidad del menor, el contacto y la comunicación sin restricciones con la familia y con el abogado defensor.

Todo menor tendrá derecho a comunicarse por escrito o por teléfono, al menos dos veces por semana, con la persona de su elección, salvo que se le haya prohibido legalmente hacer uso de este derecho, y deberá recibir la asistencia necesaria para que pueda ejercer eficazmente este derecho. Todo menor tendrá derecho a recibir correspondencia.

Artículo 4. Deberes de los adolescentes privados de libertad.

Los adolescentes privados de libertad estarán obligados a:

Cumplir con la sanción o el período de detención provisional, determinado por el Juez Penal de Adolescencia, cumplir el Plan Individual de Cumplimiento y el Contrato Terapéutico cuando los haya.

Cumplir con las normas de convivencia del Centro y las pautas que reciban de los agentes socializadores.

Mantener una actitud de respeto y consideración hacia los agentes socializadores, sus compañeros y visitantes.

Observar las normas higiénicas y sanitarias, sobre su vestuario y aseo personal, así como mantener el buen orden y la limpieza del centro.

Participar activamente en las tareas formativas, educativas, culturales y terapéuticas programadas en el Diario Vivir.

Conservar en buen estado las instalaciones del Centro y los objetos que le sean entregados para la ejecución de las labores, así como respetar las pertenencias de sus compañeros (no dañar, extraviar, afectar, hurtarlas o robarlas).

Comunicar a las autoridades del Centro las conductas prohibidas que ejecuten otros adolescentes y que los afecten a ellos mismos, a los agentes socializadores, a terceros, o a las instalaciones y equipos del Centro.

Someterse a las requisas, manteniendo una actitud de respeto y colaboración hacia el personal de vigilancia o autoridad responsable.

Respetar el derecho al descanso de sus compañeros de dormitorio, para lo cual hablarán en voz baja y escucharán la radio y la televisión a un volumen bajo y moderado.

No introducir, fabricar o portar artículos que puedan ser empleados para la intimidación o la violencia, tales como: seguetas, cuchillos...

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