Ley Nº 61 de 14 de octubre de 2010, QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 97 DE 1998, QUE CREA EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

Publicado enGOPA de 14 de octubre de 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTÍCULO 1

El primer párrafo del numeral 1 del bilateral B del artículo 2 de la Ley 97 de 1998 queda así:

Artículo 2 El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá las siguientes funciones:

...

  1. En materia presupuestaria:

  1. Dirigir la administración presupuestaria del Sector Público, la cual comprende la formulación de directrices para orientar a las entidades públicas en la preparación y examen de sus anteproyectos de presupuesto, la preparación o formulación del anteproyecto de Presupuesto General del Estado, debidamente sustentado en los ingresos del Sector Público y la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, para que, previa revisión y validación del Ministerio de la Presidencia, mediante resolución administrativa sea considerado y aprobado por el Consejo de Gabinete, así como la asignación periódica, registro, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto General del Estado, su cierre y liquidación anual.

.....

ARTÍCULO 2

La presente Ley modifica el primer párrafo de numeral I del literal B del artículo 2 de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998.

ARTÍCULO 3

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 194 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil diez.

El Presidente, José Muñoz Molina.

El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 14 DE OCTUBRE DE 2010.

RICARDO MARTINELLI BERROCAL. Presidente de la República.

ALBERTO VALLARINO CLÉMENT. Ministro de Economía y Finanzas.

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