Decreto Ejecutivo Nº 31 de 12 de mayo de 2008, "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO DEL DECRETO EJECUTIVO 21 DE 2 DE ABRIL DE 1997"

REPUBLICA DE PANANA

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

DECRETO EJECUTIVO 31

(de 12 de mayo de 2008)

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO DEL DECRETO EJECUTIVO 21 DE 2 DE ABRIL DE 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Órgano Ejecutivo expidió el Decreto 21 de 2 de abril de 1997, "Por el cual se crea el Comité Técnico Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional"

Que los objetivos del Comité están dirigidos a lograr la mayor eficiencia e impacto en la atención de la Salud Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo, sobre la base de que los trabajadores y los sectores estratégicos que inciden en el desarrollo de la economía nacional demandan condiciones de un medio ambiente saludable en el trabajo, que minimice la producción de riesgos profesionales por su incidencia traumática y negativa en la sociedad.

Que con tal fin, el Comité fue conformado con representantes del Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social, Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que lo preside.

Que se estima necesario adecuar la integración del Comité, a objeto de actualizarlo de acuerdo a los requerimientos que se exigen hoy en día, a más de diez (10) años de su creación, dado los avances de orden técnico y tecnológico producidos.

DECRETA:

ARTICULO 1

El Artículo Segundo del Decreto Ejecutivo 21 de 2 de abril de 1997, queda así:

ARTICULO SEGUNDO El Comité Técnico Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional estará integrado por los siguientes miembros:

El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien lo presidirá. En su defecto, lo presidirá el funcionario de jerarquía que designe el titular de la cartera.

Dos (2) funcionarios del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Dos (2) funcionarios del Ministerio de Salud.

Dos (2) funcionarios del nivel central de la Caja de Seguro Social, de los cuales, uno será del Programa de Salud Ocupacional, y el otro, de Riesgos Profesionales.

Dos (2) funcionarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, uno por la Dirección de Sanidad...

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