Decreto Ejecutivo Nº 228 de 28 de mayo de 2007, "POR EL CUAL SE MODIFICA LOS NUMERALES 2 Y 3 DEL ARTICULO 63 DEL DECRETO EJECUTIVO No. 6 DE 21 DE FEBRERO DE 2005, MODIFICADOS POR EL DECRETO EJECUTIVO 63 DE 4 DE ABRIL DE 2006"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO EJECUTIVO No.228

(De 28 de mayo de 2007)

"Por el cual se modifican los numerales 2 y 3 del artículo 63 del Decreto Ejecutivo No.6 de 21 de febrero de 2005, modificados por el Decreto Ejecutivo 63 de 4 de abril de 2006"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ejecutivo 6 de 21 de febrero de 2005, reglamenta el Capítulo IV, del Título II de la Ley 1 de 10 de enero de 2001, relativo a equivalencia terapéutica.

Que el artículo 2 del precitado Decreto Ejecutivo, define la Certificación de Intercambiabilidad de Medicamentos, como el documento expedido por la Autoridad de Salud que avala la intercambiabilidad de un producto específico con respecto a un producto de referencia.

Que el artículo 63 del Decreto Ejecutivo in comento, establece que las entidades públicas de salud están obligadas a exigir el Certificado de Intercambiabilidad de Medicamentos, como requisito previo para la adquisición de productos medicamentosos que así lo requieran, estableciendo un término para el cumplimiento de esta exigencia, de acuerdo a los niveles de riesgo de los medicamentos (Medicamentos de Riesgo Sanitario Alto, Medicamentos de Riesgo Sanitario Intermedio y Medicamentos de Riesgo Sanitario Bajo).

Que a la fecha, no se ha recibido suficientes solicitudes por parte de los interesados, para optar por el Certificado de Intercambiabilidad de Medicamentos de Riesgo Sanitario Intermedio y Riesgo Sanitario...

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