Resolución Nº 29/08 de 22 de abril de 2008, "POR LA CUAL SE MODIFICA EL PUNTO TERCERO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN NO. 33/07 DEL 23 DE AGOSTO DE 2007"

Resolución No. 29/08

De 22 de abril de 2008

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 33/07 del 23 de agosto de 2007, se autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de la empresa Hotel La Rumba Sport Bar & Grill, propiedad de la señora Janeth Itzel Ibáñez de Gilner, con cédula de identidad personal No. 8-702-2433, con la finalidad de que pueda obtener los incentivos fiscales que otorga el artículo 17 de la Ley No. 8 de 1994. Dentro de la Resolución señalada, se indica que la empresa recibiría el incentivo de la exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios, incentivo éste que fue derogado por el parágrafo 26 de la Ley No. 6 de 2005.

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante nota 102-01-028-DVMF del 10 de marzo de 2008, señala la necesidad de corregir el error cometido, de tal forma que el proyecto reciba realmente los incentivos que le conceden las leyes vigentes.

Que es necesario informarle a la señora Janeth Itzel Ibáñez de Gilner, propietaria del proyecto turístico Hotel La Rumba Sport Bar & Grill, que el mismo no cuenta con la exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios (I.T.B.M.S.).

RESUELVE

PRIMERO: Modificar el punto tercero de la parte resolutiva de la Resolución No. 33/07 del 23 de agosto de 2007, la cual quedará así:

TERCERO: SEÑALAR que la empresa gozará de los incentivos fiscales establecidos en el artículo 17 de la Ley No. 8 de 1994, modificado por el parágrafo 26 la Ley No. 6 de 2005 desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, a saber:

Exoneración, por el término de veinte (20 años, del pago del impuesto de inmueble sobre los terrenos y mejoras, que sean de su propiedad y que utilice en actividades de desarrollo turístico.

Exoneración total por el termino de veinte (20) años del impuesto de importación, contribución o gravamen, que recaiga sobre la importación de materiales, equipos, mobiliarios, accesorios y repuestos que se utilicen en la construcción, rehabilitación y equipamiento del establecimiento, siempre y cuando, las mercancías no se produzcan en Panamá o no se produzcan en calidad y cantidad suficiente. Se entenderá por equipo para los fines de esta Ley, vehículo con capacidad...

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