Decreto de Gabinete Nº 21 de 13 de agosto de 2008, "QUE APRUEBA UNA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO DE GABINETE NO. 11 DE 4 DE JUNIO DE 2008, QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), HASTA VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$ 20,000,000.00)"

DECRETO DE GABINETE No.21

(de 13 de agosto de 2008)

Que aprueba una modificación al artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 11 de 4 de junio de 2008, que autoriza la celebración del Contrato de Préstamo entre la República de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$ 20,000,000.00)

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Gabinete No.11 de 4 de junio de 2008, se autorizó la celebración del Contrato de préstamo entre la República de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del proyecto denominado Programa de Desarrollo Sostenible de la Provincia de Colón, Fase I, por un monto hasta de veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$ 20, 000,000.00),

RESUELVE:

Artículo 1 Modificar el artículo 1 del Decreto de Gabinete No.11 de 4 de junio de 2008, así:
Artículo 1 Autorizar la celebración del Contrato de Préstamo entre la República de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sujeto a los siguientes términos y condiciones:

Monto: Hasta veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20, 000,000.00).

Tipo de préstamo: Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable, en la que los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual por cada semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Préstamo del financiamiento, más el margen vigente para préstamos de capital ordinario expresado en términos de porcentaje anual.

Periodo de Disponibilidad: Hasta cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la vigencia del Contrato.

Periodo de Gracia: Cuatro (4) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato.

Periodo de Amortización: Veinte (20) años a partir de la fecha de vigencia del Contrato.

Repago...

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