Acuerdo Nº 42 de 18 de noviembre de 2008, 'POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN ALGUNAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CHORRERA'.

DISTRITO DE LA CHORRERA

CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO No. 42

(de 18 de noviembre 2008)

"Por medio del cual adoptan algunas modificaciones al Reglamento Interno del Concejo Municipal de

La Chorrera."

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTO DEL DISTRITO DE LA CHORRERA

En uso de sus facultades legales:

C O N S I D E R A N D O :

Que el Acuerdo No. 24 de 26-11-85, adopta las normas que rigen el Reglamento Interno del Concejo Municipal de este Distrito.

Que de acuerdo a la Constitución Nacional de nuestro país, es necesario introducir algunas modificaciones a nuestro Reglamento Interno.

Que la Ley 106 de 1973, faculta a los Concejos Municipales a reglamentar su funcionamiento.

A C U E R D A :

ARTICULO PRIMERO

Aprobar como en efecto se hace modificar el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de La Chorrera, en el Acuerdo No. 24 de 26-11-85, detallado de la siguiente manera:

ARTICULO 7

En la misma Sesión de Instalación del Concejo, la corporación podrá elegir el Presidente(a) y Vicepresidente(a) del Concejo, quienes serán concejales, como a las los demás funcionarios que determina la ley.

ARTICULO 30

En el Municipio de La Chorrera, habrá un Tesorero Municipal nombrado por el Alcalde y ratificado por el Concejo Municipal por un período de dos (2) años y medio (1/2) y podrá ser reelegido.

ARTICULO 36

Los funcionarios municipales a saber: Ingeniero Municipal, Asesor Legal, solo podrán ser destituidos de sus cargos por el Concejo Municipal en los siguientes casos:

Incumplimiento grave de sus deberes como servidor público.

Por sentencia ejecutoriada dictada por autoridad judicial competente en virtud de la comisión de un delito que lleve aparejada pena de prisión.

Por decisión de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Municipal..

ARTICULO 37

Los funcionarios municipales a saber: Ingeniero(a) Municipal, Asesor(a) legal, Secretario(a) General del Concejo, serán elegidos por el Concejo Municipal por un período de cinco (5) años. De presentarse la renuncia o destitución de alguno de los funcionarios señalados, se procederá a nueva designación por el periodo constitucional restante.

ARTICULO SEGUNDO

Este Acuerdo rige a partir de su aprobación en el Concejo Municipal y de su sanción.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE:

Dado en el Salón de Actos del Honorable Concejo...

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