Resolución Nº 40,230 de 22 de enero de 2008, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 75 Y 76 DEL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN E INSCRIPCIÓN".

Resolución: 40,230-2008-J.D.

(De 22 de enero de 2008)

La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en uso de sus facultades legales y reglamentarias y

CONSIDERANDO

Que la Asociación Gremial de Agroexportadores no tradicionales de Panamá, solicitó a la Junta Directiva Cortesía de Sala con el objeto de pedir la modificación de los artículos 75 y 76 del Reglamento de Afiliación e Inscripción, la cual fue atendida en Comisión de Prestaciones Económicas.

Que en la sesión del día trece (13) de noviembre de 2007, la Comisión de Prestaciones Económicas de Junta Directiva le otorgó cortesía de sala a la Asociación Gremial de Agroexportadores no Tradicionales de Panamá; a fin de escuchar sus planteamientos en torno a la afiliación, retención y pago de las cuotas empleado empleador de los trabajadores agrícolas, contemplados en los artículos 75 y 76 del Reglamento de Afiliación e Inscripción;

Que la solicitud de modificación de los citados artículos por parte de la Asociación se fundamenta en el período de gracia que otorgan los parágrafos de los artículos 75 y 76 del Reglamento de Afiliación e Inscripción para la retención, declaración y pago de las cuotas empleado empleador a la Caja de Seguro Social de los trabajadores estacionales de la agricultura a la Caja de Seguro Social;

Que el período establecido en el citado reglamento es de un (1) mes para los trabajadores estacionales de agricultura y de tres (3) meses para los trabajadores estacionales dedicados únicamente a la recolección de café;

Que después de escuchar los argumentos esgrimidos y luego de una serie de investigaciones relacionadas con el tema, se requiere la modificación de los citados artículos;

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, corresponde a la Junta Directiva , entre otras cosas, dictar y reformar las normas reglamentarias que considere pertinentes para un mejor desenvolvimiento de la administración;

RESUELVE

Primero: Modificar los artículos 75 y 76 del Reglamento de Afiliación e Inscripción, los cuales quedarán así:

Artículo 75

Dentro de las distintas categorías de trabajadores estacionales, quedan incluidos en este reglamento y por lo tanto obligados a afiliarse al régimen de la Caja de Seguro Social los trabajadores que realicen labores estacionales de la agricultura por más de un (1) mes en beneficio de un empleador, aunque no sea continuo y referido a un mismo año calendario.

El...

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