Acuerdo Nº 127 de 20 de octubre de 2009, 'POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO DEL ACUERDO MUNICIPAL No. 113 DE 8 DE SEPTIEMBRE 2009'.

CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ

Panamá, R.P.

ACUERDO Nº 127

De 20 de octubre de 2009

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO DEL ACUERDO MUNICIPAL No.113 DE 8 DE SEPTIEMBRE 2009.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA,

en uso de sus facultades legales y,

C O N S I D E R A N D O :

Que la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 de 29 de Diciembre de 1984, dispone que "Los Concejos Municipales regularán la vida jurídica de los municipios por medio de Acuerdo que tienen fuerza de ley dentro del respectivo Distrito";

Que el articulo 57 (numeral 18) de la excerta legal arriba citada, atribuye a los Tesoreros Municipales, a presentar proyectos de acuerdo donde declaren moratorias o regímenes especiales para el cobro de impuestos;

Que a partir del día 22 de septiembre de 2009, entró en vigencia el Acuerdo Municipal No.113 " Por el cual se establece una moratoria para el pago de los tributos municipales…";

Que en la elaboración del referido Acuerdo Municipal, se estableció con claridad meridiana el periodo de duración de la moratoria, más no así el periodo de tiempo de las obligaciones tributarias morosas sujetas a dicho beneficio, situación que ha provocado inconvenientes en la aplicación de este incentivo tributario. Por otro lado, se hace necesarios extender el término establecido para la cancelación de los arreglos de pagos, con miras a facilitar el cumplimiento integro de estos convenios.

A C U E R D A :

ARTÍCULO PRIMERO

El Artículo Primero del Acuerdo Municipal No. 113 de 08 de septiembre de 2009 quedará así.

ARTÍCULO PRIMERO

Conceder un período de moratoria de tres (3) meses para todos los contribuyentes del Municipio de Panamá, en el pago de impuestos, derechos, tasas y multas morosas, hasta el 30 de agosto de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO

El Articulo Quinto del Acuerdo Municipal No. 113 de 08 de Septiembre de 2009 quedará así:

ARTÍCULO QUINTO

Las personas que se beneficien de la presente moratoria e incumplan con la misma no tendrán derecho a solicitarla nuevamente, y el Municipio de Panamá, estará en derecho de actualizar la deuda total con los recargos, interés y multas que corresponda, y el veinticinco por ciento (25%) en los casos de defraudación fiscal y desacato.

PODRÁN ACOGERSE TAMBIÉN A LA PRESENTE MORATORIA:

  1. Los contribuyentes que hayan interpuesto cualquier reclamación tributaria administrativa y/o jurisdiccional.

  2. ...

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