Resolución J.D. Nº 019-2009 de 29 de octubre de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO DE LA RESOLUCIÓN J.D. No.018-2005 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2005'.

RESOLUCION J.D. No.019-2009

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Panamá es signataria y ha ratificado el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78), el Convenio Internacional sobre las Líneas de Carga LL 66, el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques (1969), el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) y el Convenio Internacional relativo al Alojamiento de la Tripulación Abordo (ILO 92).

Que estos Convenios Internacionales establecen que la Administración podrá confiar las inspecciones, los reconocimientos y la expedición de certificados a organizaciones reconocidas por ella.

Que con fundamento en dicha delegación, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá emitió la Resolución J.D. 018-2005 de 24 de Noviembre de 2005, mediante la cual fija en SETENTA Y CINCO BALBOAS (B/.75.00) el valor por la aprobación, emisión, reemisión, cambio de nombre o cualquier modificación en las particularidades que se realicen a cada uno de los certificados contemplados en el artículo primero de dicha Resolución.

Que los certificados antes indicados, son expedidos por las Sociedades Clasificadoras y otras Organizaciones Reconocidas en nombre de la República de Panamá, los cuales requieren previa aprobación de la Autoridad Marítima de Panamá para tales efectos.

Que con posterioridad, la Dirección General de Marina Mercante mediante Resolución No.106-24-DGMM de 23 de junio de 2006, aclaró que el valor del Certificado de Inspección de Alojamiento de la Tripulación (CICA) se encuentra establecido en la Resolución J.D. 011-2005 de 2 de julio de 2005, en su artículo décimo cuarto, el cual depende del número de tripulantes a bordo de las naves.

Que el artículo primero de la resolución antes indicada establece que el valor de SETENTA Y CINCO BALBOAS (B/.75.00) no incluye costos por endosos periódicos realizados por las Sociedades Clasificadoras y otras Organizaciones Reconocidas.

Que el artículo segundo de la Resolución J.D. 018-2005 de 24 de Noviembre de 2005, fija el valor de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por la aprobación, emisión, reemisión, endoso, cambio de nombre, o cualquier modificación en las particularidades de los cuadernillos y planos expedidos por las sociedades clasificadoras y otras organizaciones reconocidas que requieren aprobación de la Autoridad Marítima de Panamá.

Que por lo antes...

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