Decreto Ejecutivo Nº 110 de 23 de mayo de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO EJECUTIVO No. 179 DE 27 DE OCTURBRE DE 2004 Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO EJECUTIVO No.110(de 23 de mayo 2007)

"Por el cual se modifican algunas disposiciones

del Decreto Ejecutivo No. 179 de 27 de octubre de 2004

y se adoptan otras disposiciones."

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 179 de 27 de octubre de 2004 se crea el Consejo Nacional de Transparencia Contra la Corrupción, como un organismo consultivo y asesor del Órgano Ejecutivo para las políticas públicas de transparencia y prevención de la corrupción.

Que las experiencias acumuladas por dicho organismo consultivo luego del inicio de sus funciones, al igual que el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional con motivo de la suscripción de la Declaración de Guatemala para una Región Libre de Corrupción, hacen necesaria la modificación del citado Decreto No. 179 de 2004, con el objeto hacer más ágil la labor del Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción como entidad generadora de políticas públicas encaminadas a prevenir este flagelo en la sociedad panameña.

DECRETA:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 179 de 27 de octubre de 2004, para que quede así:

Artículo 2: El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

  1. El (la) Ministro(a) de la Presidencia, quien lo presidirá;

  2. El (la) Ministro(a) de Economía y Finanzas;

  3. La (el) Procurador(a) General de la Nación;

  4. El(la) Procurador(a) de la Administración;

  5. El(la) Contralor(a) General de la República;

  6. La Defensora o Defensor del Pueblo;

  7. Un(a) representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP);

  8. Un(a) representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO);

9 Un(a) representante del Comité Ecuménico

10 Un(a) representante por las organizaciones sociales que desarrollan programas sobre ética, integridad y transparencia;

11 Un(a) representante por los medios de comunicación social.

Los miembros del Consejo que no lo sean ex oficio, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo y el término de su nombramiento será concurrente con el período presidencial.

Cada miembro del Consejo tendrá un suplente designado por el principal, el cual los reemplazará en sus ausencias temporales.

Los miembros titulares del Consejo se reunirán por lo menos una vez cada tres meses.

Las reuniones del Consejo serán presididas por el(la) Ministro(a) de la Presidencia y en sus...

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