Decreto de Gabinete Nº 43 de 30 de octubre de 2006, POR EL CUAL SE MODIFICAN FRACCIONES DEL ARANCEL NACIONAL DE IMPORTACION

CONSEJO DE GABINETE

DECRETO DE GABINETE N° 43

(de 30 de octubre de 2006)

Por el cual se modifican fracciones del Arancel Nacional de Importación

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional es consciente de su obligación de fortalecer e incentivar la producción agropecuaria nacional, en términos de competitividad, eficiencia, sostenibilidad y equidad para el sector agropecuario y agroindustrial;

Que es necesario respetar los compromisos adquiridos por la República de Panamá al ingresar a la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con la Ley 23 de 1997 “Por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio; el Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho Acuerdo junto con sus anexos y lista de compromisos; se adecua la legislación interna a la normativa internacional y se dictan otras disposiciones”;

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá, es competencia del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las leyes a que se refiere el numeral 11 del artículo 159 de la Constitución Política de la República de Panamá,

DECRETA:

Artículo 1

Se modifican las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación:

Fracción

Descripción

Derecho Aduanero

ITBMS

2530.20.00

-Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio naturales)

LIBRE

5%

2613.10.00

-Tostados

LIBRE

5%

2613.90.00

-Los demás

LIBRE

5%

3104.30.10

--Con un contenido de óxido de potasio superior al 52% en peso

LIBRE

-

3104.90.10

--Sulfato de potasio y magnesio con más de 30% en peso de óxido de potasio.

LIBRE

-

3402.11.10

---Para uso agrícola o veterinario

LIBRE

5%

3402.12.10

---Para uso agrícola o veterinario

LIBRE

5%

3402.13.10

---Para uso agrícola o veterinario

LIBRE

5%

3402.19.10

---Para uso agrícola o veterinario

LIBRE

5%

3917.21.20

---Con diámetro hasta 4 pulgadas, excepto para sistemas de regadío

10%

5%

3917.22.20

---Con diámetro hasta 4 pulgadas, excepto para sistemas de regadío

10%

5%

3917.23.20

---Con diámetro hasta 4 pulgadas, excepto para sistemas de regadío

10%

5%

3926.90.70

--Geomembranas y geomallas, propias para

filtración o contención de tierra o uso agrícola

LIBRE

5%

3926.90.98

Bandejas para enraizar o germinar y grapas de amarre o soporte de uso hortícola.

LIBRE

5%

4415.20.90

--Las demás

LIBRE

5%

5607.49.00

--Los demás

LIBRE

5%

5608.90.90

--Las demás

LIBRE

5%

8413.91.00

--De bombas

LIBRE

5%

8421.21.00

--Para filtrar o depurar agua

LIBRE

5%

8427.10.00

-Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico

LIBRE

5%

8427.20.00

-Las demás carretillas autopropulsadas

LIBRE

5%

8427.90.00

-Las demás carretillas

LIBRE

5%

8481.10.00

-Válvulas reductoras de presión

LIBRE

5%

8481.30.00

-Válvulas de retención

LIBRE

5%

8481.40.00

-Válvulas de alivio o seguridad

LIBRE

5%

8481.80.20

--Las demás válvulas

LIBRE

5%

8481.90.00

-Partes

LIBRE

...

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