Resolución J.D. Nº 026-2008 de 21 de enero de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8°, 27° Y 43° DEL ACUERDO 9-76 DE 24 DE MARZO DE 1976, QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES"

RESOLUCIÓN J.D. No. 026-2008.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el Numeral 4 del Artículo 5 de la Ley No.42 de 2 de mayo de 1974, por la cual se crea la Autoridad Portuaria Nacional, señala que la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL tendrá entre sus atribuciones la de otorgar concesiones para la explotación de los puertos nacionales existentes y los que en el futuro se construyan.

Que el Artículo 36 del Decreto Ley N° 7 de 10 de febrero de 1998, por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, ésta se subrogó en todos los derechos y obligaciones que correspondían a la Autoridad Portuaria Nacional.

Que el 24 de marzo de 1976, el Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó el Acuerdo N° 9-76, el cual estableció el Reglamento para otorgar concesiones.

Que según el numeral 9 del artículo 18 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, es función y atribución de la Junta Directiva, estructurar, reglamentar, determinar, fijar, alterar e imponer tasas y derechos por servicios que presta la Autoridad.

Que es función de la Autoridad Marítima de Panamá regular y proyectar las normas legales y reglamentarias que están relacionadas de manera directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del Sector Marítimo.

Que el Acuerdo No.9-76 de 1976, por el cual se aprobó el Reglamento de Concesiones, no estableció el método o forma de cálculo de las tarifas y cánones que deben ser cobrados para el otorgamiento de concesiones, y los parámetros tradicionalmente utilizados no son cónsonos con los valores actuales de mercado, razón por la que se hace necesario establecer el mismo, basado en reglas uniformes a ser aplicadas a las solicitudes de concesión, por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Modifíquese el Artículo 8° del Acuerdo No. 9-76 del 24 del marzo de 1976 para que en lo sucesivo se lea así:

"Artículo 8°: El período de concesión para área terrestre, fondo, playa, ribera de mar y ribera de ríos, y para cualquier otro área de competencia de la Autoridad Marítima de Panamá, se establecerá de acuerdo a la magnitud e inversión de cada proyecto y al retorno y rendimiento razonable de la inversión. El plazo de la concesión no excederá los veinte (20) años y su prórroga, hasta por igual término, estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones y el resultado...

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