Resolución Nº 39,190-2006-J.D. de 2 de noviembre de 2006, "MODIFICAR EL LITERAL "K" DEL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO DE SALARIO EN ESPECIE DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCION No. 38,492-2006 DE 22 DE FEBRERO DE 2006 DE LA JUNTA DIRECTIVA"

RESOLUCION Nº 39,190 - 2006 - J.D.

(De 2 de noviembre de 2006)

La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 38,492-2006 de 22 de febrero de 2006, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, aprobó el Reglamento de Salario en Especie;

Que el literal “k” del artículo 4 del mencionado reglamento, se refiere a la consideración del concepto de combustible como parte del salario en especie de los empleados, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, de la siguiente manera:

ARTICULO 4: Para efectos de la Caja de Seguro Social se consideran salario en especie, entre otros, los que reciba el empleado del empleador como retribución de sus servicios, bajo los siguientes conceptos:

...

Combustible, siempre que exceda el 20% del salario y que supere los (B/.250.00) doscientos cincuenta balboas mensuales. En caso de exceder la suma indicada, se considerará la diferencia como salario en especie.

La Junta Directiva revisará periódicamente esta cifra, con el fin de hacer los ajustes correspondientes a la fluctuación de los precios del combustible.

...

Que existe duda con respecto a la aplicación del literal “k” del artículo 4 del Reglamento de Salario en Especie, por lo que resulta necesario modificar el texto de la disposición señalada, a fin de aclarar lo concerniente al concepto denominado combustible dentro de la determinación del salario en especie, para los efectos de la deducción y pago de las cuotas empleado empleador;

Que en mérito de las consideraciones que anteceden;

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el literal “k” del artículo 4 del Reglamento de Salario en Especie de la Caja de Seguro Social, aprobado mediante la Resolución Nº 38,492-2006 de 22 de febrero de 2006 de la Junta Directiva, que quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 4

Para efectos de la Caja de Seguro Social se consideran salario en especie, entre otros, los que reciba el empleado del empleador como retribución de sus servicios, bajo los siguientes conceptos:

...

k. Combustible: Siempre que exceda el 20% del salario.

En aquellos casos en...

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