Resolución J.D. Nº 005-06 de 19 de junio de 2006, MODIFICAR EL ARTICULO UNIO DE LA RESOLUCION NO. 01-92 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE COLON

RESOLUCIÓN JD N°005 -06 (19 de junio de 2006) LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 01-92, de 24 de enero de 1992, la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, adicionó el artículo 25A al Reglamento Interno de la Institución, donde se estableció entre las funciones de la o el Gerente General la facultad de sancionar con amonestación escrita, suspensión de la clave de operación hasta por un mes, cancelación de la clave de operación y rescisión del respectivo contrato.

Que con el paso del tiempo, se han incrementado las empresas y personas que incumplen las normas establecidas para operar en esta área de comercio, y la Gerencia General, ha considerado necesario la inclusión de las sanciones pecuniarias para todas aquellas personas (naturales o jurídicas) que no cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales vigentes en dicha circunscripción.

Que de acuerdo al artículo 19, literal F, del Decreto Ley Nº 18 de 1948, modificado por la Ley 22 de 1997, la Junta Directiva ésta facultada para dictar los reglamentos de la Institución.

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el artículo único de la Resolución Nº01-92 de la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, el cual quedará así:

'Además de las funciones antes especificadas, la o el Gerencia General de la Zona Libre de Colón podrá sancionar a todas aquellas personas (naturales o jurídicas) que incumplan las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales vigentes en la Zona Libre de Colón, de la siguiente manera:

  1. Amonestación escrita, b) Multas de quinientos balboas (B/.500.00) hasta diez mil (10,000.00), c) Suspensión de las operaciones de la empresa por un período máximo de 1 mes, d) Cancelación de la clave de operación y rescisión del contrato celebrado con la Institución.

La Gerencia General impondrá una o varias de estas sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta mediante resolución motivada, y contra la cual podrá interponerse los recursos que contempla la ley'.

SEGUNDO: ESTABLECER como los montos de las multas, los siguientes:

Infracción o incumplimiento Monto en balboas Ornato, aseo, mantenimiento (pintura, iluminación, 500 a 1000

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