Decreto de Gabinete Nº 26 de 24 de junio de 2009, 'QUE AUTORIZA A QUE LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA), EN CALIDAD DE PRESTATARIO, A SUSCRIBIR, CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN CALIDAD DE PRESTAMISTA, UNA CARTA MODIFICATORIA PARA LA CONVERSIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.1002-OC/RG, SEGÚN ÉSTE ES MENCIONADO EN EL ANEXO I, 'PRÉSTAMOS ELEGIBLES', QUE MANTIENE BAJO EL SISTEMA DE CANASTA DE MONEDAS Y FACILIDAD UNIMONETARIA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES'.

DECRETO DE GABINETE No.26

(de 24 de junio de 2009)

Que autoriza a que la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), en calidad de Prestatario, a suscribir, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en calidad de Prestamista, una Carta Modificatoria para la conversión del Contrato de Préstamo No.1002-OC/RG, según éste es mencionado en el Anexo I, "Préstamos Elegibles", que mantiene bajo el Sistema de Canasta de Monedas y Facilidad Unimonetaria, y dicta otras disposiciones

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) mantiene con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato de Préstamo No.1002-OC/RG bajo el Sistema de Canasta de Monedas y Facilidad Unimonetaria, como componentes de las operaciones de crédito público formalizadas para la debida ejecución de proyectos y programas, el cual se encuentra avalado por el Estado en calidad de garante de las obligaciones dimanantes;

Que la formalización y ejecución del mencionado Contrato de Préstamo requiere un repago de las obligaciones contraídas por ETESA, a través del servicio de la deuda, incluyendo amortizaciones a capital e intereses hasta la fecha de vencimiento de las mismas;

Que, el 14 de enero de 2009, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo aprobó una propuesta autorizando al Banco a ofrecer, a sus prestatarios, la posibilidad de convertir en una de las fechas de vencimiento de los dos periodos de conversión mencionados en la Carta, a disposición de los prestatarios, los saldos pendientes de pago y las sumas no desembolsadas de los préstamos con tasa de interés ajustable del Sistema de Canasta de Monedas y de la Facilidad Unimonetaria (SCM-Ajustable y FU-Ajustable), a una tasa basada en la tasa de interés LIBOR en dólares de los Estados Unidos de América ("Tasa de Interés Basada en LIBOR...

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