Fallo Nº S/N de 15 de octubre de 2007, 'ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR EL LICENCIADO MARTÍN MOLINA, CONTRA LA PALABRA 'INSTRUCTOR' CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 87 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LOS TRÁMITES, DEMANDAS Y SOLICITUDES RELACIONADAS CON ARRENDAMIENTOS URBANOS SUJETOS A LA LEY Nº 93 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1973'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ÓRGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- PLENO.- PANAMÁ, OCTUBRE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (2007).

V I S T O S:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Martín Molina, contra la palabra "instructor" contenida en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No.87 de 28 de setiembre de 1993, por el cual se aprueba el Reglamento sobre los trámites, demandas y solicitudes relacionadas con arrendamientos urbanos sujetos a la Ley No.93 del 4 de octubre de 1973.

Antes de iniciar el análisis del presente negocio jurídico debemos aclarar que a través del Acto legislativo No.1 del 27 de julio de 2004, la hasta ese entonces llamada Asamblea Legislativa introdujo a nuestra Carta Magna nuevos artículos y modificó el contenido de algunos otros, por lo cual absolveremos la presente demanda de inconstitucionalidad utilizando la numeración actualmente contenida por la Constitución Nacional vigente.

El accionante tacha la palabra "instructor" presente en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No.87 de 28 de setiembre de 1993 como infractora de nuestra Carta de Derechos Fundamentales, la norma legal querellada indica a tenor literal:

"Artículo 18 del Decreto Ejecutivo No.87 de 28 de setiembre de 1993. Vencido el término de contestación de la demanda el funcionario instructor citará a las partes a una audiencia oral en un plazo no mayor de cinco (5) días, en la cual las partes deberán aducir y presentar las pruebas que estimen convenientes para probar sus afirmaciones."

DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA INFRINGIDA

El Licenciado Molina sostiene que la palabra "instructor" contenida en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No.87 de 28 de septiembre de 1993, infringe el numeral cuarto del artículo 220 de la Constitución Nacional, norma cuyo contenido expresa lo siguiente:

"ARTICULO 220. Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Defender los intereses del Estado o del Municipio. 2. Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas. 3. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes. 4. Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales. 5. Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos. 6. Ejercer las demás funciones que determine la Ley."

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

A través de su escrito el accionante señala, que la palabra "instructor" consagrada en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No.87 de 1993, infringe el contenido del numeral cuarto del artículo 220 de nuestra Constitución Nacional, ya que otorga atribuciones investigativas a ciertas autoridades del Ministerio de Vivienda cuando ésta es una facultad que corresponde, privativamente al Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, Fiscales y Personeros, tal y como la Constitución...

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