Contrato de Concesión Nº MONSAT. Nº01-08 de 20 de febrero de 2008, 'PRESTACION DE SERVICIO DE MONITOREO SATELITAL DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS INDUSTRIALES DE SERVICIO INTERIOR DE LAS AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPUBLICA DE PANAMA CON CAPACIDAD IGUAL O MAYOR A SEIS (6) TONELADAS DE REGISTRO BRUTO (TRB)'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

Contrato de Concesión MonSat. No. 01-08

Entre los suscritos, a saber: REYNALDO PÉREZ-GUARDIA, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 8-103-377, debidamente facultado para este acto por la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, actuando en su calidad de Administrador General y Representante Legal de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, que en lo sucesivo se denominará LA ARAP, por una parte y por la otra, el señor ALEJANDRO HORACIO MAGUIRE, varón argentino, mayor de edad, con pasaporte No.14809414, actuando en su condición de Secretario y Representante Legal de la empresa, SITRACK.COM PANAMA LTDA., S.A., que en adelante se denominará LA CONCESIONARIA, persona jurídica debidamente inscrita a la ficha quinientos ocho mil ciento cincuenta y seis (508156), documento ochocientos sesenta y seis mil seiscientos seis (866606) de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, han convenido celebrar el presente Contrato de Concesión de PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MONITOREO SATELITAL DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS INDUSTRIALES DE SERVICIO INTERIOR DE LAS AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ CON CAPACIDAD IGUAL O MAYOR A SEIS (6) TONELADAS DE REGISTRO BRUTO (TRB) de conformidad a lo contemplado por el Decreto Ejecutivo No. 83 de 2005 y en el Resuelto ARAP No. 002 de 18 de octubre de 2007, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA ARAP otorga a LA CONCESIONARIA, la concesión administrativa para prestar el servicio de monitoreo satelital a embarcaciones industriales de pesca de servicio interior con capacidad igual o mayor a seis (6) toneladas de registro bruto (TRB), en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.

SEGUNDA: LA CONCESIONARIA ofrecerá a LA ARAP de manera gratuita, la prestación del servicio contemplado en la cláusula anterior, así como el soporte de ingeniería en la confección de las aplicaciones (software) para el control de la flota, a través de una plataforma virtual y todos los equipos (hardware) que sean necesarios para realizar el monitoreo de la flota pesquera de una manera eficiente, permanente y eficaz.

TERCERA: LA CONCESIONARIA conviene en someterse a las disposiciones legales contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 83 de 5 de abril de 2005, la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 y el Resuelto ARAP No. 002 de 18 de octubre de 2007.

CUARTA: LA...

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