Resolución CNV Nº 122-07 de 3 de mayo de 2007, "POR LA CUAL SE IMPONE A LA SOCIEDAD FORESTAL LLANO GRANDE, S.A. MULTA DE TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) POR LA MORA DE MAS DE TREINTA (30) DIAS HABILES EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No.122-07

De 3 de mayo de 2007

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Acuerdos No.2-2000 de 28 de febrero de 2000, No.8-2000 de 22 de mayo de 2000 y No.18-2000 de 11 de octubre de 2000 la Comisión Nacional de Valores adoptó las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros que deban presentar las personas sujetas a reporte, según el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999;

Que el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, adoptó criterios para la imposición de multas administrativas por la mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte;

Que de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, la mora en la presentación de Estados Financieros se sancionará acumulativamente así:

Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez (10) días hábiles de mora;

Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez (10) días hábiles de mora;

Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los siguientes días hábiles de mora, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) por informe moroso.

Que Forestal Llano Grande, S.A., no ha presentado su Informe de Actualización Trimestral, correspondiente al período terminado al 31 de diciembre de 2006, acumulando más de treinta (30) días hábiles de mora.

Que el 20 de abril de 2007, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores remitió correo electrónico al Señor Gustavo Chacín, persona de contacto de la sociedad, a fin de que rindieran las explicaciones por la mora en la presentación del Informe de Actualización Trimestral correspondiente al período terminado el 31 de diciembre de 2006, respuesta que debía hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envió de la misma, las cuales a la fecha no han sido proporcionadas.

Que conforme al numeral 10 del Artículo 8 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la...

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