Sentencias Nº 52-07 de 19 de agosto de 2008, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO CARLOS HERRERA MORÁN, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE UNIÓN NACIONAL DE CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES (UNCEP), PARA QUE SEA DECLARADO NULO POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN NO. 3 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006, EMITIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN'

ENTRADA. 52-07

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el Licenciado Carlos Herrera Morán, actuando en representación de UNIÓN NACIONAL DE CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES (UNCEP), para que sea declarado nulo por ilegal, la Resolución No. 3 del 22 de septiembre de 2006, emitida por el Ministerio de Educación.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

Panamá, diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

El licenciado Carlos Herrera Morán, actuando en nombre y representación de UNIÓN NACIONAL DE CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES (UNCEP), interpuso demanda contencioso-administrativa de nulidad, para que la Resolución N°3 del 22 de septiembre de 2006, emitida por el Ministerio de Educación sea declarada nulo, por ilegal.

Luego de admitida la demanda se corrió traslado al Procurado de la Administración por el término de cinco días y se solicitó al Ministerio de Educación que en el mismo termino rindiera un informe explicativo de conducta.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La resolución demandada ordena un aumento al salario base de los educadores del Ministerio de Educación de noventa balboas (B/90.00) mensuales desglosado en tres periodos: B/.55.00 mensuales a partir del 1 de enero de 2007, B/.25.00 mensuales a partir del 1 de enero de 2008 y B/.10.00 mensuales a partir del último trimestre de 2008.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El apoderado judicial de la UNCEP señala en los hechos que fundamentan la demanda que la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobada por la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, derogada, modificada y adicionada por la Ley 34 de 6 de junio de 1995 y unificada y ordenada numéricamente a través del Decreto Ejecutivo N°305 de 30 de abril de 2004, que aprueba el texto único de la Ley 47 de 1946, en su artículo 131 establece que la relación laboral entre los centros educativos particulares y los educadores de entidades privadas se regirán por las normas estipuladas del Código de Trabajo.

    Señala que a raíz de la huelga que protagonizaron los educadores del sector público en el 2006, se celebró el 15 de septiembre de 2006 un Acuerdo entre el Ministerio de Educación y los gremios que integran el Frente de Acción Magisterial y la Asociación de Educadores Chiricanos, en el cual se estableció un aumento al salario base de los educadores del Sistema Educativo.

    Con ocasión del acuerdo de huelga se expidió la resolución que se impugna, haciendo extensivo dicho aumento...

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