Acuerdo Municipal Nº 26 de 18 de septiembre de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO DECLARA MORATORIA EN BENEFICIO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS Y MULTAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO A PARTIR DEL UNO DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008".

CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO

ACUERDO MUNICIPAL No26

Del 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO DECLARA MORATORIA EN BENEFICIO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS Y MULTAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO A PARTIR DEL UNO DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008".

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y;

CONSIDERANDO:

Que es actualmente existe un alto índice de morosidad en el pago de impuestos, derechos, tasas y multas en el Municipio de Santiago.

Que la situación económica y financiera por la que atraviesa el país a nivel nacional y local exige que se adopten medidas pertinentes para incrementar a corto plazo la recaudación de ingresos.

Que el Municipio de Santiago requiere aumentar la recaudación de sus impuestos, de tal forma que le permita el logro de su normal funcionamiento administrativo y el desarrollo de actividades en beneficio de la comunidad.

Que con la implementación de la presente moratoria se incentiva a los contribuyentes a cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y a la vez se hace menos pesada la carga de las mismas.

Que de conformidad con la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 1984, artículo 57, numeral 18, es atribución del Tesorero Municipal "presentar al Concejo Proyectos de acuerdos declarando moratoria o regímenes especiales para el cobro de impuestos".

Que de acuerdo al artículo 14 de la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 1984, "los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo distrito".

ACUERDA:

PRIMERO: Declárese moratoria en beneficio delos contribuyentes que se encuentren en mora en el pago de impuestos, derechos, tasas y multas en el Municipio de Santiago, a partir del uno de octubre al 31 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Esta moratoria consiste en:

Cancelar la totalidad de los impuestos municipales por actividad comercial, sin recargos ni intereses.

Cancelar la totalidad del impuesto de circulación (placa) sin recargos ni multas.

Cancelar la totalidad de multas sin desacato

Parágrafo: Los contribuyentes deberán pagar el total de la morosidad en un solo pago o mediante arreglo de pago en un máximo de tres a cinco letras durante la moratoria.

TERCERO: Los contribuyentes que estén litigando impuestos, tasas y multas ante cualquier instancia...

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