Acuerdo Nº 113 de 8 de septiembre de 2009, 'POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA MORATORIA PARA LOS PAGOS DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'.

CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

Panamá, R. P.

ACUERDO Nº 113

De 08 de septiembre de 2009.

POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA MORATORIA PARA LOS PAGOS DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

En uso de sus facultades legales y,

C O N S I D E R A N D O :

Que la Ley 106 del 8 de octubre 1973, reformada por la Ley 52 del 29 de diciembre de 1984, establece que "Los Concejo Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medios de Acuerdos que tienen fuerza de Ley del respectivo Distrito,

Que el artículo 57 en su numeral 18 de la referida ley, atribuye a los Tesoreros Municipales, a presentar proyectos de acuerdos donde declaren moratorias o regímenes especiales.

Que actualmente las arcas municipales, mantienen una alta morosidad, en cuanto a los tributos municipales en general, afectando directamente la situación financiera que presenta la institución; y se hace necesario adoptar medidas dirigidas a normalizar a corto plazo los ingresos municipales, y poder enfrentar los gastos administrativos, de funcionamiento y los proyectos que benefician a las diferentes Juntas Comunales que conforman el Distrito,

Que la economía mundial, y por ende la economía nacional han presentado una desaceleración, y en virtud de estos, los contribuyentes no han podido afrontar con el pago de los impuestos, tasas y derechos municipales.

A C U E R D A :

ARTICULO PRIMERO

Conceder un período de moratoria para todos los contribuyentes del Municipio de Panamá, en concepto del pago de impuestos, derechos, tasas y multas morosas.

ARTICULO SEGUNDO

Quedan comprendidos dentro del concepto, todos los tributos, tasas, contribuciones, y cualquier otra deuda de dinero, liquida y exigible, que en cualquier concepto adeude una persona natural o jurídica al Municipio de Panamá.

ARTICULO TERCERO

Esta moratoria consiste en:

Cancelar la totalidad de los impuestos, derechos, tasas y multas por actividad comercial sin recargos e intereses.

Cancelar la totalidad del impuesto de circulación de los vehículos inscritos en el Municipio de Panamá (placa), sin recargos, sin multas ni desacato.

Cancelar la totalidad de los impuestos de los defraudadores fiscales sin recargo, ni interés, ni el veinticinco por ciento (25%).

Cancelar la totalidad de la tasa de servicios de cánones de...

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